I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 437/2017
Sucre: 02 de mayo 2017
Expediente: T-19-16-S
Partes: Flora Mogrovejo Condori de Escarzo. c/ Juan Bustos Sempértegui.
Proceso: Resolución de Contrato.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 267 a 269 vta., formulado por Juan Bustos Sempértegui, contra el Auto de Vista Nº 14/2.015 de 09 de julio de 2015 de fs. 260 a 261 vta., pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija, en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo contra Juan Bustos Sempértegui, respuesta de fs. 271 a 272 vta.; concesión de fs. 273, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Tarija, dictó Sentencia de fecha 10 de abril de 2015 cursante de fs. 247 a 249 vta., por el que declara: PROBADA en parte la demanda saliente a fs. 05 a 06, y su aclaración de fs. 11. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de venta suscrito entre partes del documento privado de compra venta de lote de terreno suscrito por Juan Bustos Sempértegui como vendedor y Flora Mogrovejo Condori de Escarzo como compradora, con reconocimiento de firmas hecho ante Notario de Fe Pública Nº 5 de la ciudad de Tarija de fecha 26 de marzo del año 2012, con una superficie de 300 mts.2. Disponiéndose en consecuencia que el demandado, en el término de 15 días computables a partir de la ejecutoria de la presente resolución restituya a la demandante, la suma de NUEVE MIL 00/100 DOLALES AMERICANOS ($us. 9.000,00) cancelado como el precio total acordado por la venta, más intereses legales del 6% anual al día del pago, por el incumplimiento incurrido
Auto Supremo: 437/2017
Sucre: 02 de mayo 2017
Expediente: T-19-16-S
Partes: Flora Mogrovejo Condori de Escarzo. c/ Juan Bustos Sempértegui.
Proceso: Resolución de Contrato.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 267 a 269 vta., formulado por Juan Bustos Sempértegui, contra el Auto de Vista Nº 14/2.015 de 09 de julio de 2015 de fs. 260 a 261 vta., pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija, en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo contra Juan Bustos Sempértegui, respuesta de fs. 271 a 272 vta.; concesión de fs. 273, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Tarija, dictó Sentencia de fecha 10 de abril de 2015 cursante de fs. 247 a 249 vta., por el que declara: PROBADA en parte la demanda saliente a fs. 05 a 06, y su aclaración de fs. 11. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de venta suscrito entre partes del documento privado de compra venta de lote de terreno suscrito por Juan Bustos Sempértegui como vendedor y Flora Mogrovejo Condori de Escarzo como compradora, con reconocimiento de firmas hecho ante Notario de Fe Pública Nº 5 de la ciudad de Tarija de fecha 26 de marzo del año 2012, con una superficie de 300 mts.2. Disponiéndose en consecuencia que el demandado, en el término de 15 días computables a partir de la ejecutoria de la presente resolución restituya a la demandante, la suma de NUEVE MIL 00/100 DOLALES AMERICANOS ($us. 9.000,00) cancelado como el precio total acordado por la venta, más intereses legales del 6% anual al día del pago, por el incumplimiento incurrido
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Bustos Sempértegui por memorial de fs. 251 a 252
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se aplicaría correctamente los arts
- Concluye por señalar que se casará el auto de vista, disponiendo se pronuncie nueva Resolución
- Habría confusión en el planteamiento del recurso señalando otras fojas y otras fechas, así
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- No obstante la incoherencia que se verifica tanto del introductorio como el petitorio del recurso
- En cuanto a la segunda parte referido a la presunta existencia de confesión espontanea judicial,
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
