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3.- Respecto a la acusación de incorrecta aplicación de los arts. 614-2) y 311 del Código Civil, se hace insustentable el argumento, más aun si se considera que las normas descritas solo se las nombra sin establecer cual fuera la correcta aplicación de las mismas ante su disconformidad, no siendo coherente el sólo señalar que no se valoraría la presunta confesión judicial espontánea que se desvirtuó su concurrencia en el primer punto, ni de la existencia del proceso de nulidad que llevaría adelante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Bustos Sempértegui por memorial de fs. 251 a 252
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No se aplicaría correctamente los arts
- Concluye por señalar que se casará el auto de vista, disponiendo se pronuncie nueva Resolución
- Habría confusión en el planteamiento del recurso señalando otras fojas y otras fechas, así
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- No obstante la incoherencia que se verifica tanto del introductorio como el petitorio del recurso
- En cuanto a la segunda parte referido a la presunta existencia de confesión espontanea judicial,
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
