I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 167 a 169, interpuesto por Rolando Márquez Laime, contra el Auto de Vista de 20 de mayo de 2014, cursante a fs. 158 a 164 vta., pronunciado por la Juez de Partido y Sentencia Tercero de la ciudad de Bermejo, en el proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por Ricardo Vilte contra Rolando Márquez Laime; la respuesta al recurso de fs. 171 a 172; el Auto de concesión de fs. 184; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Primero de la ciudad de Bermejo, dictó Sentencia en fecha 15 de octubre de 2012, cursante de fs. 133 a 136, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de fs. 3 a 4, sin lugar al pago de daños y perjuicios. IMPROBADA la demanda reconvencional de devolución de dinero pago en demasía cursante de fs. 30 a 33. Sin costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Primero de la ciudad de Bermejo, dictó Sentencia en fecha 15 de octubre de 2012, cursante de fs. 133 a 136, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de fs. 3 a 4, sin lugar al pago de daños y perjuicios. IMPROBADA la demanda reconvencional de devolución de dinero pago en demasía cursante de fs. 30 a 33. Sin costas
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, a través de su
- Llegando a la conclusión de que los reclamos serian consistentes para modificar la Sentencia apelada,
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa perdida competencia de la Juez de Segunda Instancia, en el entendido de no haber
- La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, bajo los siguientes argumentos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Sobre este punto es menester señalar que el Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 234/2015 de 13 de abril
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En el caso que nos ocupa, del análisis del contenido de la Resolución impugnada se
- Respecto al reclamo de que el Auto de Vista no habría sido emitido en el
- Sin embargo; es preciso señalar que tal extremo, como se refirió anteriormente debió ser acusado
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
