Respecto al reclamo de que el Auto de Vista no habría sido emitido en el
Respecto al reclamo de que el Auto de Vista no habría sido emitido en el plazo legal establecido, habiendo en consecuencia perdido la competencia la Juez de segunda instancia; sobre este reclamo, se tiene que en virtud a la revisión de obrados, la Juez de Partido y de Sentencia Tercero de la ciudad de Bermejo mediante decreto de fecha 25 de abril de 2014, cursante a fs. 156 vta., dictó “Autos” para Resolución, disponiendo que notificadas las partes vuelva a despacho para Resolución, actuado en virtud al cual debe computarse el plazo que establece el art. 204.III del Código de Procedimiento Civil para la emisión del Auto de Vista; en esa secuencia, de fs. 158 a 164 vta., cursa el Auto de Vista cuya fecha de emisión es del 20 de mayo de 2014; es decir emitido dentro del término previsto por Ley; asimismo en obrados cursa la notificación con dicha Resolución al recurrente, cuya data es de fecha 05 de noviembre de 2014, no existiendo reclamo alguno al respecto
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, a través de su
- Llegando a la conclusión de que los reclamos serian consistentes para modificar la Sentencia apelada,
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa perdida competencia de la Juez de Segunda Instancia, en el entendido de no haber
- La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, bajo los siguientes argumentos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Sobre este punto es menester señalar que el Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 234/2015 de 13 de abril
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En el caso que nos ocupa, del análisis del contenido de la Resolución impugnada se
- Respecto al reclamo de que el Auto de Vista no habría sido emitido en el
- Sin embargo; es preciso señalar que tal extremo, como se refirió anteriormente debió ser acusado
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
