Llegando a la conclusión de que los reclamos serian consistentes para modificar la Sentencia apelada,
Llegando a la conclusión de que los reclamos serian consistentes para modificar la Sentencia apelada, en el entendido de no haberse realizado una valoración integral de los elementos probatorios aportados en la tramitación de la causa; motivos por los que REVOCA en todas sus partes la Sentencia de fs. 133 a 136 de obrados, declara PROBADA en parte la demanda interpuesta demanda interpuesta por Ricardo Vilte de fs. 3 4 vta.; e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Rolando Márquez Laime de fs. 21 a 25. Sin costas por ser juicio doble
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, a través de su
- Llegando a la conclusión de que los reclamos serian consistentes para modificar la Sentencia apelada,
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa perdida competencia de la Juez de Segunda Instancia, en el entendido de no haber
- La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, bajo los siguientes argumentos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Sobre este punto es menester señalar que el Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 234/2015 de 13 de abril
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En el caso que nos ocupa, del análisis del contenido de la Resolución impugnada se
- Respecto al reclamo de que el Auto de Vista no habría sido emitido en el
- Sin embargo; es preciso señalar que tal extremo, como se refirió anteriormente debió ser acusado
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
