IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN:
Con relación a que el Auto de Vista sería ultra petita, en el entendido de haber sido actualizados los costos de mano de obra pagados en calidad de anticipos al actor, aspecto que no habría sido solicitado en la demanda principal ni reclamado en el recurso de apelación interpuso por el demandado, habiendo sido incorrectamente aplicado el art. 740 del Código Civil. En ese contexto se advierte que los reclamos están orientados a cuestionar la falta de congruencia en la Resolución de segunda instancia.
Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene establecido en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, sea esta en la Resolución de primera y/o segunda instancia, pues la misma debe responder a la petición de las partes en la demanda y/o reconvención y en su caso a la expresión de agravios formulados en el recurso de apelación
Con relación a que el Auto de Vista sería ultra petita, en el entendido de haber sido actualizados los costos de mano de obra pagados en calidad de anticipos al actor, aspecto que no habría sido solicitado en la demanda principal ni reclamado en el recurso de apelación interpuso por el demandado, habiendo sido incorrectamente aplicado el art. 740 del Código Civil. En ese contexto se advierte que los reclamos están orientados a cuestionar la falta de congruencia en la Resolución de segunda instancia.
Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene establecido en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, sea esta en la Resolución de primera y/o segunda instancia, pues la misma debe responder a la petición de las partes en la demanda y/o reconvención y en su caso a la expresión de agravios formulados en el recurso de apelación
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, a través de su
- Llegando a la conclusión de que los reclamos serian consistentes para modificar la Sentencia apelada,
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa perdida competencia de la Juez de Segunda Instancia, en el entendido de no haber
- La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, bajo los siguientes argumentos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Sobre este punto es menester señalar que el Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 234/2015 de 13 de abril
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En el caso que nos ocupa, del análisis del contenido de la Resolución impugnada se
- Respecto al reclamo de que el Auto de Vista no habría sido emitido en el
- Sin embargo; es preciso señalar que tal extremo, como se refirió anteriormente debió ser acusado
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
