La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, bajo los siguientes argumentos
Por lo expuesto y siendo ultra petita la disposición de cancelar la suma de Bs. 37.569,85 a Ricardo Vilte, es que solicita al Tribunal de Casación que previa compulsa de lo descrito precedentemente y a lo determinado en el informe pericial, declaren con lugar a la demanda reconvencional, ordenado a Ricardo Vilte le restituya a suma de Bs. 30.170,3. Sea con imposición de costas-
De la respuesta al recurso de casación.-
La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
Señala que el recurso de casación es equiparado a una nueva demanda, en la que no se discuten hechos, sino la aplicación correcta de la Ley. En ese sentido considera que el memorial de recurso de casación interpuesto por el contrario no reuniría los requisitos exigidos por el art. 258 inc.2) del Código de Procedimiento Civil, debido a que el recurrente no expresa de manera clara y precisa cual el agravio sufrido, en que consiste la violación, falsedad o error, sea el recurso en el fondo o en la forma o ambas, denotando total irresponsabilidad en el recurrente al peticionar se dé lugar a la demanda reconvencional, sin considerar las clases de Resoluciones casacionales que existen. Considera que la Resolución emitida por el Juez de segunda instancia seria la correcta, encontrándose al misma debidamente motivada; por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandando, en virtud al no cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil
De la respuesta al recurso de casación.-
La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
Señala que el recurso de casación es equiparado a una nueva demanda, en la que no se discuten hechos, sino la aplicación correcta de la Ley. En ese sentido considera que el memorial de recurso de casación interpuesto por el contrario no reuniría los requisitos exigidos por el art. 258 inc.2) del Código de Procedimiento Civil, debido a que el recurrente no expresa de manera clara y precisa cual el agravio sufrido, en que consiste la violación, falsedad o error, sea el recurso en el fondo o en la forma o ambas, denotando total irresponsabilidad en el recurrente al peticionar se dé lugar a la demanda reconvencional, sin considerar las clases de Resoluciones casacionales que existen. Considera que la Resolución emitida por el Juez de segunda instancia seria la correcta, encontrándose al misma debidamente motivada; por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandando, en virtud al no cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, a través de su
- Llegando a la conclusión de que los reclamos serian consistentes para modificar la Sentencia apelada,
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa perdida competencia de la Juez de Segunda Instancia, en el entendido de no haber
- La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, bajo los siguientes argumentos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Sobre este punto es menester señalar que el Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 234/2015 de 13 de abril
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En el caso que nos ocupa, del análisis del contenido de la Resolución impugnada se
- Respecto al reclamo de que el Auto de Vista no habría sido emitido en el
- Sin embargo; es preciso señalar que tal extremo, como se refirió anteriormente debió ser acusado
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
