Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, a través de su
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, a través de su apoderado legal Elehin Gonzalo Velásquez Rodríguez, mediante escrito de fs. 139 a 142, que mereció el Auto de Vista de 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 158 a 164 vta., que en lo relevante fundamenta que; la pretensión de la parte demandante estaría probada en lo concerniente a la existencia de la obligación incumplida, que se tiene determinada en el pago del precio en Bs. 37.569,85 como resultado de la diferencia entre los pagos parciales efectivamente cancelados por Rolando Márquez Laime y el precio total de mano de obra según los precios actualizados fijados en el peritaje técnico
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, a través de su
- Llegando a la conclusión de que los reclamos serian consistentes para modificar la Sentencia apelada,
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa perdida competencia de la Juez de Segunda Instancia, en el entendido de no haber
- La parte actora se pronuncia respecto al recurso de casación, bajo los siguientes argumentos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Sobre este punto es menester señalar que el Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 234/2015 de 13 de abril
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- En el caso que nos ocupa, del análisis del contenido de la Resolución impugnada se
- Respecto al reclamo de que el Auto de Vista no habría sido emitido en el
- Sin embargo; es preciso señalar que tal extremo, como se refirió anteriormente debió ser acusado
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
