Auto Supremo AS/0440/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2017

Fecha: 02-May-2017

Sobre este punto es menester señalar que el Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso

En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”.
III.2.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución.-
Sobre este punto es menester señalar que el Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, en su art. 204 parágrafo III, establecía que los Autos de Vista y los de Casación deben pronunciarse dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que fue sorteado el expediente; de igual forma, el art. 209 de la referida norma, señalaba que si el Auto de Vista no hubiere sido presentado en el plazo señalado supra, el Vocal Relator perdía su competencia en el asunto, debiendo pasar el proceso a la sala que siga por orden de sorteo