Como se podrá advertir, la parte recurrente funda su recurso extraordinario de casación en la
Como se podrá advertir, la parte recurrente funda su recurso extraordinario de casación en la forma al amparo del art. 254 del Código de Procedimiento Civil denunciando infracción del art. 236 del mismo cuerpo legal, sin tomar en cuenta que a la fecha de interposición de dicho recurso ya se encontraba en vigencia plena la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, aplicable incluso a los procesos en trámite en segunda instancia y en grado de casación conforme lo establece su Disposición Transitoria Segunda, y con ello quedó abrogado el anterior Código adjetivo; ante esa situación el recurso extraordinario debió haber sido planteado conforme a las normas del Código Procesal Civil
- Vera Lucía,
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Indica que el documento de fs
- Refiere que frente a ese incumplimiento la parte compradora y demandada no activó el derecho
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Acusa la violación del debido proceso porque desde su perspectiva se habría emitido decisión anticipada
- Acusa infracción de los derechos tutelados por los arts
- Refiere error de derecho en la apreciación de la prueba y violación de los arts
- Indica que el Tribunal de alzada se habría apartado del tema desidendum, ya no
- Indica que debiera tenerse presente que en el documento de 15 de septiembre de 2000
- Refiere violación del art
- En base a esos argumentos, en su petitorio solicita casar el Auto de Vista y
- II.3.- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la base del proceso es establecer si está o no cumplida la condición
- III
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- III.2.1. Con relación al principio de pertinencia de las resoluciones
- Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se podrá advertir, la parte recurrente funda su recurso extraordinario de casación en la
- Acusa error de derecho en la apreciación de la prueba y violación de los artículos
- Bajo esas consideraciones, no resulta evidente que el Tribunal de segunda instancia haya incurrido en
- Por todo lo analizado, el recurso de casación en el fondo también deviene en infundado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
