Auto Supremo AS/0444/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2017

Fecha: 02-May-2017

Como se podrá advertir, la parte recurrente funda su recurso extraordinario de casación en la

Como se podrá advertir, la parte recurrente funda su recurso extraordinario de casación en la forma al amparo del art. 254 del Código de Procedimiento Civil denunciando infracción del art. 236 del mismo cuerpo legal, sin tomar en cuenta que a la fecha de interposición de dicho recurso ya se encontraba en vigencia plena la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, aplicable incluso a los procesos en trámite en segunda instancia y en grado de casación conforme lo establece su Disposición Transitoria Segunda, y con ello quedó abrogado el anterior Código adjetivo; ante esa situación el recurso extraordinario debió haber sido planteado conforme a las normas del Código Procesal Civil