Auto Supremo AS/0444/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2017

Fecha: 02-May-2017

III.2.1. Con relación al principio de pertinencia de las resoluciones

III.2.1. Con relación al principio de pertinencia de las resoluciones:
En la SCP 1072/2013 de 16 de julio, se estableció lo siguiente: “El principio de pertinencia determina que la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia; y según sea el caso, se abocará en la apelación a la expresión de ofensas contenidas en el recurso; y en la casación a la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma; de ello se infiere que a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidarán exclusivamente tales extremos en las resoluciones judiciales…
Si bien la pertinencia de las resoluciones se encuentra prevista por el art. 236 del CPC, donde señala que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del adjetivo Civil, es decir, a la expresión de los agravios sufridos por efecto de la resolución que hubiere pronunciado; sin embargo, dicho precepto debe ser aplicado extensivamente también a su cumplimiento por parte de los tribunales de casación;… Por tanto, el límite para establecer los puntos que deben ser considerados, analizados y resueltos, en la resolución de casación, es precisamente lo argumentado por las partes procesales,…; siendo que el fallo deberá otorgar la certidumbre a ambas partes que se actuó en apego a la justicia y en cumplimiento a los principios que impregnan la potestad de impartir justicia, los que deben ser garantizados tanto por el propio Estado, al ser parte de sus fines y funciones esenciales, tal como pregona el art. 9.4 de la CPE; como por las autoridades jurisdiccionales, acatando las normas contenidas por el art. 178.I de nuestra ya citada Norma Suprema. Claro está que dicha labor deberá circunscribirse a los casos expresamente señalados por la normativa legal vigente, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1..