VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 163 a 168 vta., formulado por Carmen Lucía Aldayuz Avilés por sí y en representación de Juan Carlos Moscoso Fernández, Vera Lucía, Cecilia Andrea y Carlos Fernando Moscoso Aldayus, contra el Auto de Vista de Nº SCFI-096/2016 de 05 de abril de 2016 de fs. 152 a 154 vta., Auto de fs. 158 de 15 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato por cumplimiento de condición suspensiva, nulidad de transferencia y de usufructo, devolución, entrega de inmueble y cancelación de registro, seguido por Silvia Natividad Ricaldi Rossi por sí y en representación de Juan Manuel, Ramón Luis, Mario Rolando y Wily Reynado Ricaldi Rossi, Elizabeth Ricaldi Torrico de Vásquez y Julio Cesar Ricaldi Santillán, contra los recurrentes; la respuesta de fs. 172 a 175; Auto de concesión de fs. 176, Auto de admisión de fs. 181 a 182 y demás antecedentes
- Vera Lucía,
- Distrito: Chuquisaca
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- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Indica que el documento de fs
- Refiere que frente a ese incumplimiento la parte compradora y demandada no activó el derecho
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Acusa la violación del debido proceso porque desde su perspectiva se habría emitido decisión anticipada
- Acusa infracción de los derechos tutelados por los arts
- Refiere error de derecho en la apreciación de la prueba y violación de los arts
- Indica que el Tribunal de alzada se habría apartado del tema desidendum, ya no
- Indica que debiera tenerse presente que en el documento de 15 de septiembre de 2000
- Refiere violación del art
- En base a esos argumentos, en su petitorio solicita casar el Auto de Vista y
- II.3.- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la base del proceso es establecer si está o no cumplida la condición
- III
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- III.2.1. Con relación al principio de pertinencia de las resoluciones
- Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se podrá advertir, la parte recurrente funda su recurso extraordinario de casación en la
- Acusa error de derecho en la apreciación de la prueba y violación de los artículos
- Bajo esas consideraciones, no resulta evidente que el Tribunal de segunda instancia haya incurrido en
- Por todo lo analizado, el recurso de casación en el fondo también deviene en infundado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
