Auto Supremo AS/0444/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2017

Fecha: 02-May-2017

III.1.- Con relación a las nulidades procesales

III.5.- Como consecuencia de una acción de amparo constitucional interpuesto por los demandados del proceso ordinario, el referido Auto Supremo fue dejado sin efecto mediante Resolución Nº 005/2017 de 07 de marzo de 2017 emitida por el Juez de Garantías del Juzgado Público Nº 10 en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, en cuya fundamentación refiere que la condición suspensiva identificada en el contrato de fs. 8-9 por el Tribunal de apelación, resultaría una cuestión de fondo y con ese entendimiento se habría definido la controversia principal disponiendo contradictoriamente que el A-quo continúe con el trámite del proceso, incurrido en vicio de congruencia, aspecto que el Tribunal de Casación habría omitido considerar arribando a una errónea conclusión de que el Tribunal de apelación no habría emitido pronunciamiento de fondo, perdiendo objetividad sobre ese tema y lesionando los derechos del accionante al debido proceso; siendo ese el único argumento empleado por el Juez de Garantías para dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 1233/2016, no existiendo otros cuestionamientos en contra de dicha resolución, y como consecuencia dispuso que se emita un nuevo auto supremo debidamente fundamentado y motivado tomando en cuenta los argumentos contenidos en dicha resolución; en cumplimiento a esa decisión asumida, se emite la presente resolución.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a las nulidades procesales:
La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos propios de las nulidades procesales, ha modulado la jurisprudencia trazada por la Ex Corte Suprema de Justicia, superando aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal en resguardo simplemente de las formas previstas por la ley procesal; lo que en definitiva debe analizarse, es si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio recayendo en una injusticia, cuya situación no pueda ser remediada de algún otro modo, solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un juez natural y competente, siempre y cuando el estado de indefensión no haya sido provocado o atribuible a la propia parte litigante que reclama la nulidad; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios rectores que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; en ese sentido se tiene emitidas varias resoluciones por esta misma Sala Civil del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales se citan a los A.S. Nº 223/2013 de 6 de mayo; 336/2013 de 5 de julio; 78/2014 de 17 de marzo; 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros