I
I.2.- Apelada que fue la indicada Resolución por Silvia Natividad Ricaldi Rossi en su condición de apoderada de los demandantes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista Nº SCFI-096/2016 de 05 de abril de 2016 de fs. 152 a 154 vta., REVOCÓ TOTALMENTE la Resolución, sin costas, disponiendo que el A-quo continúe con el trámite procesal correspondiente; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Hace referencia a los hechos expuestos en la demanda y la excepción previa de prescripción, así como a las pretensiones que contienen las mismas, indicando que a través de la primera se persigue la nulidad de resolución de contrato por cumplimiento de condición suspensiva, nulidad de transferencia y usufructo, devolución, entrega de inmueble y cancelación de registro en DD.RR., mientras que en la excepción se alega que en el documento de 15 de septiembre del 2000 base de la demanda, se estableció un plazo de 15 días para que la vendedora levante el gravamen que tenía el inmueble y que a la fecha de interposición de la demanda han trascurrido más de 15 años, prescribiendo cualquier derecho, incluyendo el de sucesión hereditaria.
Que de la lectura del documento de fs. 8-9 vta., signado con el Testimonio Nº 320/2013 protocolizado el 28 de febrero de 2013, se haría referencia a la venta de bien inmueble que se describe fijando un precio y pagando como anticipo $us. 30.000, pero que el inmueble tenía un gravamen por $us. 92.000, resaltando que con ese acuerdo “ha quedado suspendida la compra-venta que efectuaban, mientras se consolide la hipoteca…”, se hace referencia a la devolución de $us 10.590, quedando un saldo de $us. 19.682, monto sobre el cual se constituirían deudores las vendedoras Rosa Rossi de Ricaldi y Silvia Ricaldi Rossi y que ambas asumirían el compromiso de sanear el inmueble (deshipotecar) o por el contrario cancelar la última suma señalada en un plazo de 15 días a partir del 15 de septiembre de 2000, venciendo el 30 del mismo mes y año. Se consignaría que los esposos Moscoso podría proseguir la acción legal correspondiente. Por los antecedentes referidos el Ad-quem advierte que las partes dejaron en suspenso la compra-venta del inmueble ya que los compradores reciben la suma de $us. 10.590 entre tanto se deshipoteque, otorgándose un plazo de 15 días a los vendedores para desgravar la hipoteca o devolver el saldo y por su parte los compradores en caso de incumplimiento, proseguir la acción legal pertinente
Hace referencia a los hechos expuestos en la demanda y la excepción previa de prescripción, así como a las pretensiones que contienen las mismas, indicando que a través de la primera se persigue la nulidad de resolución de contrato por cumplimiento de condición suspensiva, nulidad de transferencia y usufructo, devolución, entrega de inmueble y cancelación de registro en DD.RR., mientras que en la excepción se alega que en el documento de 15 de septiembre del 2000 base de la demanda, se estableció un plazo de 15 días para que la vendedora levante el gravamen que tenía el inmueble y que a la fecha de interposición de la demanda han trascurrido más de 15 años, prescribiendo cualquier derecho, incluyendo el de sucesión hereditaria.
Que de la lectura del documento de fs. 8-9 vta., signado con el Testimonio Nº 320/2013 protocolizado el 28 de febrero de 2013, se haría referencia a la venta de bien inmueble que se describe fijando un precio y pagando como anticipo $us. 30.000, pero que el inmueble tenía un gravamen por $us. 92.000, resaltando que con ese acuerdo “ha quedado suspendida la compra-venta que efectuaban, mientras se consolide la hipoteca…”, se hace referencia a la devolución de $us 10.590, quedando un saldo de $us. 19.682, monto sobre el cual se constituirían deudores las vendedoras Rosa Rossi de Ricaldi y Silvia Ricaldi Rossi y que ambas asumirían el compromiso de sanear el inmueble (deshipotecar) o por el contrario cancelar la última suma señalada en un plazo de 15 días a partir del 15 de septiembre de 2000, venciendo el 30 del mismo mes y año. Se consignaría que los esposos Moscoso podría proseguir la acción legal correspondiente. Por los antecedentes referidos el Ad-quem advierte que las partes dejaron en suspenso la compra-venta del inmueble ya que los compradores reciben la suma de $us. 10.590 entre tanto se deshipoteque, otorgándose un plazo de 15 días a los vendedores para desgravar la hipoteca o devolver el saldo y por su parte los compradores en caso de incumplimiento, proseguir la acción legal pertinente
- Vera Lucía,
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Indica que el documento de fs
- Refiere que frente a ese incumplimiento la parte compradora y demandada no activó el derecho
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Acusa la violación del debido proceso porque desde su perspectiva se habría emitido decisión anticipada
- Acusa infracción de los derechos tutelados por los arts
- Refiere error de derecho en la apreciación de la prueba y violación de los arts
- Indica que el Tribunal de alzada se habría apartado del tema desidendum, ya no
- Indica que debiera tenerse presente que en el documento de 15 de septiembre de 2000
- Refiere violación del art
- En base a esos argumentos, en su petitorio solicita casar el Auto de Vista y
- II.3.- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la base del proceso es establecer si está o no cumplida la condición
- III
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- III.2.1. Con relación al principio de pertinencia de las resoluciones
- Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se podrá advertir, la parte recurrente funda su recurso extraordinario de casación en la
- Acusa error de derecho en la apreciación de la prueba y violación de los artículos
- Bajo esas consideraciones, no resulta evidente que el Tribunal de segunda instancia haya incurrido en
- Por todo lo analizado, el recurso de casación en el fondo también deviene en infundado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
