POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, más específicamente al argumento de extemporaneidad en la presentación de dicho recurso, la parte demandante debe tener presente lo establecido por el art. 226.V del Código Procesal Civil vigente al momento de la interposición del recurso, toda vez que en el caso sub lite ha existido solicitud de explicación, complementación y enmienda contra el Auto de Vista, aspecto que suspende el plazo para la interposición del recurso, comenzando a correr nuevamente a partir de la notificación con la resolución que absuelve dicha petición, sin importar sea esta positiva o negativa; sobre el particular corresponde también tomarse en cuenta la reconducción de línea jurisprudencial establecido en la SCP 0113/2013-L de 20 de marzo; en lo demás debe estarse a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 163 a 168 vta., formulado por Carmen Lucía Aldayuz Avilés por sí y por sus representados, contra el Auto de Vista Nº SCFI-096/2016 de 05 de abril de 2016 de fs. 152 a 154 y vta
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 163 a 168 vta., formulado por Carmen Lucía Aldayuz Avilés por sí y por sus representados, contra el Auto de Vista Nº SCFI-096/2016 de 05 de abril de 2016 de fs. 152 a 154 y vta
- Vera Lucía,
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Indica que el documento de fs
- Refiere que frente a ese incumplimiento la parte compradora y demandada no activó el derecho
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Acusa la violación del debido proceso porque desde su perspectiva se habría emitido decisión anticipada
- Acusa infracción de los derechos tutelados por los arts
- Refiere error de derecho en la apreciación de la prueba y violación de los arts
- Indica que el Tribunal de alzada se habría apartado del tema desidendum, ya no
- Indica que debiera tenerse presente que en el documento de 15 de septiembre de 2000
- Refiere violación del art
- En base a esos argumentos, en su petitorio solicita casar el Auto de Vista y
- II.3.- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la base del proceso es establecer si está o no cumplida la condición
- III
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- III.2.1. Con relación al principio de pertinencia de las resoluciones
- Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se podrá advertir, la parte recurrente funda su recurso extraordinario de casación en la
- Acusa error de derecho en la apreciación de la prueba y violación de los artículos
- Bajo esas consideraciones, no resulta evidente que el Tribunal de segunda instancia haya incurrido en
- Por todo lo analizado, el recurso de casación en el fondo también deviene en infundado,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
