Auto Supremo AS/0444/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2017

Fecha: 02-May-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, más específicamente al argumento de extemporaneidad en la presentación de dicho recurso, la parte demandante debe tener presente lo establecido por el art. 226.V del Código Procesal Civil vigente al momento de la interposición del recurso, toda vez que en el caso sub lite ha existido solicitud de explicación, complementación y enmienda contra el Auto de Vista, aspecto que suspende el plazo para la interposición del recurso, comenzando a correr nuevamente a partir de la notificación con la resolución que absuelve dicha petición, sin importar sea esta positiva o negativa; sobre el particular corresponde también tomarse en cuenta la reconducción de línea jurisprudencial establecido en la SCP 0113/2013-L de 20 de marzo; en lo demás debe estarse a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 163 a 168 vta., formulado por Carmen Lucía Aldayuz Avilés por sí y por sus representados, contra el Auto de Vista Nº SCFI-096/2016 de 05 de abril de 2016 de fs. 152 a 154 y vta