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En cuanto a la cita de las Sentencias Constitucionales Nº 1714/2003-R de 25 de noviembre y Nº 1387/2005-R de 31 de octubre, no resultan ser vinculantes al caso presente en consideración a que el imputado que reclama que la imputación formal en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada fue emitida sin recepcionar la declaración informativa en contra del nombrado imputado, conforme al art. 167 del Código Procesal de la materia, no tiene legitimación para acusar dicho aspecto porque no le causa agravio.
2.- Respecto a la acusación de la excepción de falta de acción, respecto a que el proceso penal no fue legalmente promovido, en sentido de que se dictó una imputación en contra de un Ex Presidente para forzar un juicio de privilegio sin haber recepcionado su declaración informativa; corresponde señalar que el inicio de la acción penal, no se da con la imputación formal, sino la proposición acusatoria que es comunicada a Sala Penal, conforme al art. 15.I de la Ley Nº 044, momento desde el cual dicha Sala tiene la obligación de ejercer el control jurisdiccional en esa etapa, por lo que en base a este precepto normativo se define la competencia de Sala Penal para el control jurisdiccional, por lo que la consideración del recurrente de estimar que la imputación formal es la que promueve el proceso penal en el juicio de privilegio no es correcto, el juicio de privilegio se promueve mediante una proposición acusatoria, que da lugar a la emisión del Requerimiento acusatorio del Fiscal General del Estado, que previa consulta a Sala penal, se solicitó la autorización legislativa, y de acuerdo al art. 17 de la Ley Nº 044, la autorización legislativa fue viabilizada, todo ese mecanismo es el que genera que el juicio de responsabilidades, el mismo que ha sido promovido en forma legal, y no como señala el recurrente que la imputación formal en contra del Ex Presidente del Estado es el que haya promovido el juicio de privilegio constitucional, por lo que la cuestionante de que si la imputación formal en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante hubiera recepcionado o no la declaración informativa del nombrado, es un asunto que no incide sobre la activación del juicio de privilegio constitucional, ni incide sobre el derecho a la defensa del recurrente ni del resto de los imputados
2.- Respecto a la acusación de la excepción de falta de acción, respecto a que el proceso penal no fue legalmente promovido, en sentido de que se dictó una imputación en contra de un Ex Presidente para forzar un juicio de privilegio sin haber recepcionado su declaración informativa; corresponde señalar que el inicio de la acción penal, no se da con la imputación formal, sino la proposición acusatoria que es comunicada a Sala Penal, conforme al art. 15.I de la Ley Nº 044, momento desde el cual dicha Sala tiene la obligación de ejercer el control jurisdiccional en esa etapa, por lo que en base a este precepto normativo se define la competencia de Sala Penal para el control jurisdiccional, por lo que la consideración del recurrente de estimar que la imputación formal es la que promueve el proceso penal en el juicio de privilegio no es correcto, el juicio de privilegio se promueve mediante una proposición acusatoria, que da lugar a la emisión del Requerimiento acusatorio del Fiscal General del Estado, que previa consulta a Sala penal, se solicitó la autorización legislativa, y de acuerdo al art. 17 de la Ley Nº 044, la autorización legislativa fue viabilizada, todo ese mecanismo es el que genera que el juicio de responsabilidades, el mismo que ha sido promovido en forma legal, y no como señala el recurrente que la imputación formal en contra del Ex Presidente del Estado es el que haya promovido el juicio de privilegio constitucional, por lo que la cuestionante de que si la imputación formal en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante hubiera recepcionado o no la declaración informativa del nombrado, es un asunto que no incide sobre la activación del juicio de privilegio constitucional, ni incide sobre el derecho a la defensa del recurrente ni del resto de los imputados
- Parte imputada: Gonzalo Daniel Sánchez De Lozada Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- En relación a la excepción de falta de acción, señala que el excepcionista reitera los
- II. Del contenido de la apelación incidental
- Señala que, para justificar el decisorio, se hizo referencia a que la actividad procesal defectuosa
- Asimismo señala que en relación a la excepción de falta de acción, describe que se
- Describe que su recurso lo funda en apego a los arts
- La Fiscalía General del Estado contesta el recurso en escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- Respecto a la acusación relativa a que el criterio de que el incidente pudiera perjudicar
- Respecto de la justificación que señala el recurrente en sentido que al someterse al proceso
- Sobre la acusación de que fue forzado a someterse a un proceso de privilegio constitucional,
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- Respecto a la contestación del Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, corresponde señalar
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
