Asimismo señala que en relación a la excepción de falta de acción, describe que se
Asimismo señala que en relación a la excepción de falta de acción, describe que se reconoce que dicha excepción tiene la finalidad de limpieza de todo aspecto que pueda existir en la tramitación de un proceso y que el mismo puede constituirse posteriormente en un óbice para la tramitación del proceso, refiriendo que el proceso fue promovido legalmente, porque se dictó imputación formal contra un Ex Presidente de Bolivia para forzar un juicio de privilegio constitucional, sin antes haberse recepcionado su declaración informativa, vulnerando las reglas del debido proceso, que en el futuro provocará la anulación del proceso con el consiguiente perjuicio de las partes, describe que la excepción de falta de acción no describe que la misma sea opuesta solo por quien se considere agraviado o perjudicado, refiriendo que al haberse rechazado la excepción con el argumento de falta de legitimación, adicionalmente refiere que le causa perjuicio al no poder hacer uso de los recursos ordinarios como describió anteriormente, describe que al dictarse una imputación formal sin haberse recepcionado la declaración informativa no es un supuesto, sino es un hecho real concreto y evidente
- Parte imputada: Gonzalo Daniel Sánchez De Lozada Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- En relación a la excepción de falta de acción, señala que el excepcionista reitera los
- II. Del contenido de la apelación incidental
- Señala que, para justificar el decisorio, se hizo referencia a que la actividad procesal defectuosa
- Asimismo señala que en relación a la excepción de falta de acción, describe que se
- Describe que su recurso lo funda en apego a los arts
- La Fiscalía General del Estado contesta el recurso en escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- Respecto a la acusación relativa a que el criterio de que el incidente pudiera perjudicar
- Respecto de la justificación que señala el recurrente en sentido que al someterse al proceso
- Sobre la acusación de que fue forzado a someterse a un proceso de privilegio constitucional,
- 2
- Respecto a la contestación del Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, corresponde señalar
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
