Respecto a la acusación relativa a que el criterio de que el incidente pudiera perjudicar
1.- Sobre la acusación relativa a que no se resolvió sobre el agravio que la imputación en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada, se hubiese emitido sin haberse recepcionado la declaración informativa de dicho imputado; corresponde señalar que sobre dicha acusación la Sala Penal, observó que el recurrente no tiene la legitimación para observar dicho aspecto, siendo dicho calificativo la respuesta al incidente formulado por el hoy recurrente, dicha justificación tiene soporte legal en la última parte del art. 167 del Código de Procedimiento Penal, que describe el límite para el planteamiento de los incidentes, al margen de ello citó las Sentencias Constitucionales Nº 0839/2012 de 20 de agosto y 0182/2014-S2 de 24 de noviembre y el Auto Supremo Nº 218/2015-RRC de 28 de mayo, la descripción anotada es una respuesta al incidente planteado por el recurrente, no habiendo demostrado su legitimación para formular dicho incidente, con ello el derecho de petición fue contestado en forma negativa, por lo que sobre este punto no se puede acusar falta de pronunciamiento.
Respecto a la acusación relativa a que el criterio de que el incidente pudiera perjudicar únicamente al imputado, refiriendo la participación de Gonzalo Sánchez de Lozada, porque de no estar inmerso en una imputación formal que justifique la participación de los jueces de garantías, no podría llevarse a cabo un proceso de privilegio constitucional y que la imputación fue emitida solo para justificar el presente proceso penal; corresponde señalar que el incidente tiene la finalidad de corregir defectos del proceso, en tal sentido el argumento descrito en el punto analizado tiene incidencia en el factor de la competencia del operador judicial que ejerce el control jurisdiccional, la misma que tiene otro mecanismo de protección, como es la excepción de incompetencia del juzgador, por lo que la acusación descrita resulta ser ajena a lo planteado en el incidente que dio origen al presente recurso, no pudiendo mezclar en etapa recursiva argumentos fácticos ni institutos procesales que tienen diferentes finalidades como el caso de la incompetencia el cual trata de definir si el operador judicial tiene la potestad de conocer el proceso o resulta ser otro diferente, aspecto que se asemeja al argumento vertido por el recurrente
Respecto a la acusación relativa a que el criterio de que el incidente pudiera perjudicar únicamente al imputado, refiriendo la participación de Gonzalo Sánchez de Lozada, porque de no estar inmerso en una imputación formal que justifique la participación de los jueces de garantías, no podría llevarse a cabo un proceso de privilegio constitucional y que la imputación fue emitida solo para justificar el presente proceso penal; corresponde señalar que el incidente tiene la finalidad de corregir defectos del proceso, en tal sentido el argumento descrito en el punto analizado tiene incidencia en el factor de la competencia del operador judicial que ejerce el control jurisdiccional, la misma que tiene otro mecanismo de protección, como es la excepción de incompetencia del juzgador, por lo que la acusación descrita resulta ser ajena a lo planteado en el incidente que dio origen al presente recurso, no pudiendo mezclar en etapa recursiva argumentos fácticos ni institutos procesales que tienen diferentes finalidades como el caso de la incompetencia el cual trata de definir si el operador judicial tiene la potestad de conocer el proceso o resulta ser otro diferente, aspecto que se asemeja al argumento vertido por el recurrente
- Parte imputada: Gonzalo Daniel Sánchez De Lozada Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- En relación a la excepción de falta de acción, señala que el excepcionista reitera los
- II. Del contenido de la apelación incidental
- Señala que, para justificar el decisorio, se hizo referencia a que la actividad procesal defectuosa
- Asimismo señala que en relación a la excepción de falta de acción, describe que se
- Describe que su recurso lo funda en apego a los arts
- La Fiscalía General del Estado contesta el recurso en escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- Respecto a la acusación relativa a que el criterio de que el incidente pudiera perjudicar
- Respecto de la justificación que señala el recurrente en sentido que al someterse al proceso
- Sobre la acusación de que fue forzado a someterse a un proceso de privilegio constitucional,
- 2
- Respecto a la contestación del Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, corresponde señalar
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
