Auto Supremo AS/0448/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2017

Fecha: 03-May-2017

I. ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES:
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 004/2017 de 09 de enero, declarando infundados el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción formulado Samuel Jorge Doria Medina Auza; dicha Resolución, en lo referente al incidente, sostiene que el imputado Samuel Doria Medina fue notificado con el inicio de investigación penal el 04 de febrero de 2016 y que fue imputado el 13 de octubre, describe el art. 169.2) del Código de Procedimiento Penal y refiere que la petición del imputado es la nulidad de la resolución de imputación formal por actividad procesal defectuosa, en razón de ser susceptible de convalidación, señala que la interpretación a la referida norma se refiere a la participación del imputado en algún acto previsto por el legislador, refiere que un medio de defensa –como la declaración- por su naturaleza inmiscuye legalmente a ese imputado o imputados, lo que significa que solo esas personas las que se encuentras legitimadas para reclamar el supuesto agravio que pueda vulnerar su derechos fundamentales o garantías constitucionales, refiere que el art. 167 establece de manera categórica en qué casos y formas las partes “solo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravios”, describe que el incidentista no tiene legitimación activa para poder realizar reclamo del alcance y naturaleza que pretende, ya que la declaración informativa de otros imputados solo puede afectar a dichos imputados, describe que Gonzalo Sánchez de Lozada, José Carlos Sánchez Berzaín, Antonio José Araníbar, una vez que sean notificados y tengan conocimiento de la resolución de imputación formal, tienen los medios ordinarios para activar cualquier reclamo, lesión o vulneración, señala que dicha Sala Penal asume el rol de garante jurisdiccional y constitucional en las fases que componen la etapa preparatoria, citando al efecto las Sentencia Constitucionales Plurinacionales Nº 839/2012 y 182/2014-S2, asimismo describe que los tres imputados pueden reclamar cualquier defecto absoluto, también describe el principio de transcendencia desarrollado en el Auto Supremo Nº 218/2015-RRC de 28 de mayo. Describe que de acuerdo a lo alegado por el incidentista el proseguir el proceso sin la declaración informativa de los imputados referidos, generaría infracción al procedimiento con la consecuencia de que cuando se anulen obrados no se escoge que actos procesales serán anulados, sobre dicha argumentación –Sala Penal- asume que lo alegado es un evento probable, futuro e incierto y no se cumple con fundamentar la trascendencia constitucional real cierta efectiva y concreta de la nulidad pretendida, más aun cuando no se tiene legitimación activa para ejercer derechos fundamentales que corresponde de manera exclusiva a otras partes