Respecto de la justificación que señala el recurrente en sentido que al someterse al proceso
Respecto de la justificación que señala el recurrente en sentido que al someterse al proceso de privilegio, le impide poder ejercer los recursos ordinarios que la Ley Nº 1970 reconoce, como el recurso de apelación incidental, apelación restringida y casación; se debe señalar que en esta fase de etapa preparatoria el recurrente puede utilizar los mecanismos de protección para el ejercicio de su derecho a la defensa, como la oposición de excepciones e incidentes, pudiendo recurrir de apelación de dichas resoluciones en caso de que no se encuentre conforme con ellas, y al margen de ello se tiene la Acción de Amparo Constitucional para analizar las decisiones emitidas ante el órgano jurisdiccional que conoció de la sustanciación del proceso penal, consiguientemente se deduce que el justificativo del recurrente no resulta ser idóneo para admitir criterio sobre la ausencia de legitimación que observó Sala Penal
- Parte imputada: Gonzalo Daniel Sánchez De Lozada Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- En relación a la excepción de falta de acción, señala que el excepcionista reitera los
- II. Del contenido de la apelación incidental
- Señala que, para justificar el decisorio, se hizo referencia a que la actividad procesal defectuosa
- Asimismo señala que en relación a la excepción de falta de acción, describe que se
- Describe que su recurso lo funda en apego a los arts
- La Fiscalía General del Estado contesta el recurso en escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- Respecto a la acusación relativa a que el criterio de que el incidente pudiera perjudicar
- Respecto de la justificación que señala el recurrente en sentido que al someterse al proceso
- Sobre la acusación de que fue forzado a someterse a un proceso de privilegio constitucional,
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- Respecto a la contestación del Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, corresponde señalar
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
