Señala que, para justificar el decisorio, se hizo referencia a que la actividad procesal defectuosa
Sobre el primer punto, acusa que ha formulado incidente en sentido de que la imputación formal emitida no hubiera recepcionado la declaración informativa, empero se fundamenta que no hubiera tenido impedimento alguno para el ejercicio de su defensa.
Señala que, para justificar el decisorio, se hizo referencia a que la actividad procesal defectuosa procede únicamente cuando el defecto cause agravio cierto, concreto y real, y que el recurrente no tiene legitimación para realizar reclamo sobre la declaración informativa de otros imputados, y la falta de declaración solo podría afectar a dichos imputados, sobre dicha expresión señala que se encuentran en un proceso de privilegio constitucional, porque de no estar inmerso en una resolución de imputación, que justifique la participación de Sala Penal, no podría llevarse a cabo un proceso penal de privilegio constitucional, y se genera la posibilidad de someterse a un juicio de privilegio, aspecto que le impide ejercer los recursos de apelación incidental y restringida, recurso de casación, añadiendo que al someterse a este proceso por la sola inclusión de un Ex Presidente, no fue resuelto en la Resolución Nº 004/2017, cuestiona que Sala Penal, el argumento se referiría a un evento probable futuro e incierto, pretendiendo hacer ver que una imputación podría dictarse sin la declaración del imputado, vulnerando las Sentencias Constitucionales Nº 1714/2003-R de 25 de noviembre, Nº 1387/2005-R de 31 de octubre, mencionados en el incidente violentando el art. 203 de la Constitución Política del Estado y art. 8 del Código Procesal Constitucional
Señala que, para justificar el decisorio, se hizo referencia a que la actividad procesal defectuosa procede únicamente cuando el defecto cause agravio cierto, concreto y real, y que el recurrente no tiene legitimación para realizar reclamo sobre la declaración informativa de otros imputados, y la falta de declaración solo podría afectar a dichos imputados, sobre dicha expresión señala que se encuentran en un proceso de privilegio constitucional, porque de no estar inmerso en una resolución de imputación, que justifique la participación de Sala Penal, no podría llevarse a cabo un proceso penal de privilegio constitucional, y se genera la posibilidad de someterse a un juicio de privilegio, aspecto que le impide ejercer los recursos de apelación incidental y restringida, recurso de casación, añadiendo que al someterse a este proceso por la sola inclusión de un Ex Presidente, no fue resuelto en la Resolución Nº 004/2017, cuestiona que Sala Penal, el argumento se referiría a un evento probable futuro e incierto, pretendiendo hacer ver que una imputación podría dictarse sin la declaración del imputado, vulnerando las Sentencias Constitucionales Nº 1714/2003-R de 25 de noviembre, Nº 1387/2005-R de 31 de octubre, mencionados en el incidente violentando el art. 203 de la Constitución Política del Estado y art. 8 del Código Procesal Constitucional
- Parte imputada: Gonzalo Daniel Sánchez De Lozada Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- En relación a la excepción de falta de acción, señala que el excepcionista reitera los
- II. Del contenido de la apelación incidental
- Señala que, para justificar el decisorio, se hizo referencia a que la actividad procesal defectuosa
- Asimismo señala que en relación a la excepción de falta de acción, describe que se
- Describe que su recurso lo funda en apego a los arts
- La Fiscalía General del Estado contesta el recurso en escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- Respecto a la acusación relativa a que el criterio de que el incidente pudiera perjudicar
- Respecto de la justificación que señala el recurrente en sentido que al someterse al proceso
- Sobre la acusación de que fue forzado a someterse a un proceso de privilegio constitucional,
- 2
- Respecto a la contestación del Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, corresponde señalar
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
