Auto Supremo AS/0448/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2017

Fecha: 03-May-2017

Señala que, para justificar el decisorio, se hizo referencia a que la actividad procesal defectuosa

Sobre el primer punto, acusa que ha formulado incidente en sentido de que la imputación formal emitida no hubiera recepcionado la declaración informativa, empero se fundamenta que no hubiera tenido impedimento alguno para el ejercicio de su defensa.
Señala que, para justificar el decisorio, se hizo referencia a que la actividad procesal defectuosa procede únicamente cuando el defecto cause agravio cierto, concreto y real, y que el recurrente no tiene legitimación para realizar reclamo sobre la declaración informativa de otros imputados, y la falta de declaración solo podría afectar a dichos imputados, sobre dicha expresión señala que se encuentran en un proceso de privilegio constitucional, porque de no estar inmerso en una resolución de imputación, que justifique la participación de Sala Penal, no podría llevarse a cabo un proceso penal de privilegio constitucional, y se genera la posibilidad de someterse a un juicio de privilegio, aspecto que le impide ejercer los recursos de apelación incidental y restringida, recurso de casación, añadiendo que al someterse a este proceso por la sola inclusión de un Ex Presidente, no fue resuelto en la Resolución Nº 004/2017, cuestiona que Sala Penal, el argumento se referiría a un evento probable futuro e incierto, pretendiendo hacer ver que una imputación podría dictarse sin la declaración del imputado, vulnerando las Sentencias Constitucionales Nº 1714/2003-R de 25 de noviembre, Nº 1387/2005-R de 31 de octubre, mencionados en el incidente violentando el art. 203 de la Constitución Política del Estado y art. 8 del Código Procesal Constitucional