La Fiscalía General del Estado contesta el recurso en escrito de fs
La Fiscalía General del Estado contesta el recurso en escrito de fs. 22 a 26, refiriendo que solo se puede reclamar actos que afecten personalmente al imputado, y cita las Sentencias Constitucionales Nº 0086/2006-R y la Nº 641/2010-R de 19 de julio, para señalar que la falta de legitimación activa del apelante tanto en el presunto defecto absoluto, refiriendo que sobre el presunto perjuicio la misma es una falacia, ya que si se examina las resoluciones emitidas por dicha Sala Penal, sobre la competencia resulta que ese aspecto no ha sido determinante para se haya asumido competencia al efecto cita el Auto Supremo Nº 033/2016, refiere que en el hipotético de excluirse la supuesta imputación irregular de Gonzalo Sánchez de Lozada, se deduciría que el argumento de la apelación desparecería, no existiría vulneración ni agravios a los derechos y garantías establecidos en la Constitución, menos al Juez natural, a la defensa y al debido proceso o al derecho de recurrir, describe que la acusación carece de relevancia constitucional y cita la Sentencia Constitucional Nº 0995/2004-R de 29 de junio ha explicado las condiciones que precisan los errores procesales para ser considerado como actos lesivos al debido proceso y que merecen tutela constitucional; asimismo señala que existe competencia abierta para ejercer el control jurisdiccional a la cual el imputado ha acudido formulando excepciones, esa convalidación de la competencia y la admisión de la misma hace ver que Sala Penal ya ha resuelto situaciones mediante las cuales el imputado pretendía oponerse a la acción penal, finaliza refiriendo que al apelante no explica sobre cuál de las vertientes de la falta de acción es que acoge su reclamo, tampoco propone cuál de las soluciones que desarrolla el art. 311 del Código de Procedimiento Penal es la que pretende al caso concreto; por lo que solicita que el recurso sea declarado improcedente
- Parte imputada: Gonzalo Daniel Sánchez De Lozada Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- En relación a la excepción de falta de acción, señala que el excepcionista reitera los
- II. Del contenido de la apelación incidental
- Señala que, para justificar el decisorio, se hizo referencia a que la actividad procesal defectuosa
- Asimismo señala que en relación a la excepción de falta de acción, describe que se
- Describe que su recurso lo funda en apego a los arts
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- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- Respecto a la acusación relativa a que el criterio de que el incidente pudiera perjudicar
- Respecto de la justificación que señala el recurrente en sentido que al someterse al proceso
- Sobre la acusación de que fue forzado a someterse a un proceso de privilegio constitucional,
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- Respecto a la contestación del Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, corresponde señalar
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
