En relación a la excepción de falta de acción, señala que el excepcionista reitera los
En relación a la excepción de falta de acción, señala que el excepcionista reitera los argumentos descritos en el incidente analizado, señalando que el proceso no estaría siendo legalmente tramitado por existir un impedimento legal para continuar con este proceso, refiriendo que si no se presenta una copia de la declaración del ex presidente –imputado- se debe suspender temporalmente la tramitación del presente proceso o de lo contrario se debe remitir los obrados ante el Juez instructor o ante el Juez anticorrupción, sin que con ello se reconozca la comisión del delito; sobre lo descrito Sala Penal, señala que los principios que los principios que informan el proceso penal acusatorio se definen en términos generales, a la acción penal como el poder jurídico para hacer valer la pretensión represiva del Ministerio Público o de la propia víctima y/o querellante ante el órgano jurisdiccional, para la aplicación de la ley penal sustantiva o bien la resolución del conflicto y las excepciones facilitan su desenvolvimiento tendientes a eliminar obstáculos que se puedan presentar en su curso, cita los arts. 308.3 y 312 del Código de Procedimiento Penal y describe que la norma permite describir tres supuestos: 1) inadecuada promoción legal dela acción, 2) la existencia de un impedimento legal para su prosecución, y 3) la falta de antejuicio, señala que el presunto defecto procesal denunciado esta referido a una imputación formal emitida por el Ministerio Público en la que no se encuentra incluido el excepcionista, consiguientemente concluye que se encuentra carente de legitimación para oponerse a una Resolución Fiscal que no le afecta directamente, pues serán los mencionados imputados descritos en dicha Resolución Fiscal los que –si consideran pertinente- podrán activar las acciones defensa en su debido momento; finalmente refiere que no puede alegarse impedimento legal en suposición de que ante la falta de imputación formal contra el Ex Presidente, el proceso correspondería ser remitido ante un Juez Instructor en lo Penal o Anticorrupción cuando, sobre la competencia de dicha Sala ya se emitió los Autos Supremos Nº 032/2016 de 21 de noviembre y Nº 033/2016 de 23 de noviembre
- Parte imputada: Gonzalo Daniel Sánchez De Lozada Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- En relación a la excepción de falta de acción, señala que el excepcionista reitera los
- II. Del contenido de la apelación incidental
- Señala que, para justificar el decisorio, se hizo referencia a que la actividad procesal defectuosa
- Asimismo señala que en relación a la excepción de falta de acción, describe que se
- Describe que su recurso lo funda en apego a los arts
- La Fiscalía General del Estado contesta el recurso en escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- DE LOS AGRAVIOS Y LA RESPUESTA
- Respecto a la acusación relativa a que el criterio de que el incidente pudiera perjudicar
- Respecto de la justificación que señala el recurrente en sentido que al someterse al proceso
- Sobre la acusación de que fue forzado a someterse a un proceso de privilegio constitucional,
- 2
- Respecto a la contestación del Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, corresponde señalar
- Por lo que se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
