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    Auto Supremo AS/0461/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0461/2017

    Fecha: 08-May-2017

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    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: Cochabamba
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Zelma Llano Álvarez en representación
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De igual forma señala que la demanda de usucapión decenal debe cumplir con los requisitos
    • Asimismo refieren que cumplieron con la citada circular ampliando la demanda contra presuntos interesados, esto
    • Acusan que la Resolución de Alzada sería ultra petita, pues la recurrente de apelación no
    • Denuncia que en el Auto de Vista existiría omisión de las disposiciones que señalan que
    • Aduce que sería falso que no se hubiera ampliado la demanda contra la apelante, puesto
    • Denuncian que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar y considerar las documentales consistentes en
    • Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
    • La demandada Isaura Medrano P
    • Señala que la resolución recurrida es absolutamente válida
    • Que la circular que adjuntan los recurrentes que data del año 1994, contrariamente a lo
    • Finalmente refiere que su persona inició demanda de usucapión sobre el mismo inmueble objeto de
    • Por lo expuesto solicita se declare infundado o improcedente el recurso de casación
    • III.DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.3.- De la usucapión decenal o extraordinaria
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.4.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
    • III
    • El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
    • En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
    • Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
    • Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a que lo manifestado por el Tribunal de Alzada, de que la demanda
    • Es precisamente en virtud a la audiencia citada supra, que Isaura Medrano Vda
    • En ese entendido, mediante memorial de fs
    • De estos antecedentes se infiere que la parte actora, como correctamente lo advirtieron los jueces
    • En consecuencia, en obrados si bien cursa certificaciones emitidas por la oficina de Derechos Reales,
    • Sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a los recurrentes, que las
    • Sobre el hecho de que si habrían cumplido con la circular citada supra, pues habrían
    • Respecto a la omisión de las disposiciones que señalan que debe consignarse como demandados a
    • Sobre el hecho de que sería falso que no se hubiera ampliado la demanda contra
    • Finalmente con relación a que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar y considerar las
    • Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por los recurrentes no resulta evidente,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán

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