Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0461/2017
Fecha: 08-May-2017
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: Cochabamba
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Zelma Llano Álvarez en representación
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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De igual forma señala que la demanda de usucapión decenal debe cumplir con los requisitos
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Asimismo refieren que cumplieron con la citada circular ampliando la demanda contra presuntos interesados, esto
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Acusan que la Resolución de Alzada sería ultra petita, pues la recurrente de apelación no
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Denuncia que en el Auto de Vista existiría omisión de las disposiciones que señalan que
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Aduce que sería falso que no se hubiera ampliado la demanda contra la apelante, puesto
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Denuncian que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar y considerar las documentales consistentes en
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Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
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La demandada Isaura Medrano P
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Señala que la resolución recurrida es absolutamente válida
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Que la circular que adjuntan los recurrentes que data del año 1994, contrariamente a lo
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Finalmente refiere que su persona inició demanda de usucapión sobre el mismo inmueble objeto de
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Por lo expuesto solicita se declare infundado o improcedente el recurso de casación
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III.DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.3.- De la usucapión decenal o extraordinaria
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De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
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Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
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III.4.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
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III
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El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
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En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
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Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
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Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Con relación a que lo manifestado por el Tribunal de Alzada, de que la demanda
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Es precisamente en virtud a la audiencia citada supra, que Isaura Medrano Vda
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En ese entendido, mediante memorial de fs
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De estos antecedentes se infiere que la parte actora, como correctamente lo advirtieron los jueces
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En consecuencia, en obrados si bien cursa certificaciones emitidas por la oficina de Derechos Reales,
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Sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a los recurrentes, que las
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Sobre el hecho de que si habrían cumplido con la circular citada supra, pues habrían
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Respecto a la omisión de las disposiciones que señalan que debe consignarse como demandados a
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Sobre el hecho de que sería falso que no se hubiera ampliado la demanda contra
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Finalmente con relación a que el Tribunal de Alzada habría omitido valorar y considerar las
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Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por los recurrentes no resulta evidente,
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
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