Auto Supremo AS/0461/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2017

Fecha: 08-May-2017

De estos antecedentes se infiere que la parte actora, como correctamente lo advirtieron los jueces

De estos antecedentes se infiere que la parte actora, como correctamente lo advirtieron los jueces de Alzada, no cumplió con todos los requisitos de admisibilidad de su demanda, pues conforme a lo fundamentado en los puntos III.4, III.5 y III.6 de la doctrina aplicable al caso de autos, ante el doble efecto que produce la usucapión decenal o extraordinaria, que es el adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, con la finalidad de que la sentencia, en caso de que la pretensión sea declarada probada, produzca ese doble efecto de forma valida y eficaz, resultaba indispensable que la parte actora ahora recurrente, al momento de interponer la presente demanda, o en su defecto al momento de la ampliación de esta, presente juntamente con su memorial de demanda, toda la prueba idónea que acredite que la persona o personas contra quien o quienes dirige la demanda, figure en el registro de Derechos Reales como titular del derecho propietario del bien inmueble que pretende usucapir o contra sus presuntos herederos, pues, están en juego razones de orden público por tratarse de un modo excepcional de adquirir la propiedad que correlativamente apareja la extinción para su anterior titular, por lo que estos tenían el deber de adjuntar a su demanda documentación que acredite la titularidad de los demandados sobre el bien inmueble objeto de la litis, extremo que ya se tenía señalado en la Circular Nº 035/1994 donde se estableció que antes de la admisión de la demanda de usucapión debía exigirse certificado de Derechos Reales donde este identificado el titular del previo a ser usucapido