Auto Supremo AS/0461/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2017

Fecha: 08-May-2017

Es precisamente en virtud a la audiencia citada supra, que Isaura Medrano Vda

Demanda que una vez admitida, se corrió en traslado a los demandados -presuntos interesados- quienes fueron citados mediante edictos y ante su no comparecencia les fue designado un defensor de oficio, quien asumió defensa en representación de ellos. Es así que trabada la relación procesal y determinados los hechos hacer probados por el Juez de la causa (fs. 37), y ante el ofrecimiento de inspección judicial por parte de los actores, el Juez A quo cuando llevaba a cabo la inspección judicial en el inmueble de la litis (fs. 45), evidenció que dicho inmueble se encontraba ocupado por Isaura Medrano Vda. de Machado.
Es precisamente en virtud a la audiencia citada supra, que Isaura Medrano Vda. de Machado interpuso incidente de nulidad, señalando que su persona se encontraría en posesión del bien inmueble por más de 13 años y que jamás fue citada ni notificada con la demanda u otro memorial o actuado judicial; incidente que mereció el Auto de fs. 68 y vta., donde el Juez A quo anuló orados y dispuso que se reponga la causa hasta el estado de que la parte actora amplíe la demanda en contra de la incidentista