Auto Supremo AS/0461/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2017

Fecha: 08-May-2017

Con relación a que lo manifestado por el Tribunal de Alzada, de que la demanda

Con relación a que lo manifestado por el Tribunal de Alzada, de que la demanda no habría sido dirigida contra supuestos titulares, sería equivocado, pues en diciembre de 2002 cuando se inició la presente demanda, no existía ningún titular en Derechos Reales, por lo que la posesión habría sido siempre ejercida por sus abuelos que nunca dejaron de ejercer la posesión dejando en calidad de inquilina a la actual poseedora Isaura Medrano; al respecto corresponde realizar las siguientes precisiones que emergen de la revisión de obrados:
Mediante memorial de fs. 14 y vta., los ahora recurrentes en fecha 03 de diciembre de 2002 interpusieron acción de usucapión decenal o extraordinaria sobre un bien inmueble de 783,35 mts2. de superficie ubicado en la calle Aniceto Padilla de la localidad de Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba, aduciendo que estarían en posesión pacífica, continua y pública por más de 20 años, sin que nadie haya perturbado el derecho que ejercen, dirigiendo dicha acción contra “presuntos interesados”, adjuntado en calidad de prueba documental preconstituida lo siguiente: a) Certificación emitida por el Responsable del Departamento de Urbanismo y Catastro de la H. Alcaldía Municipal de Sipe Sipe, que contiene información sobre la ubicación, superficie y límites del bien inmueble objeto de la litis; b) Formularios de pago de impuestos de las gestiones 1997 a 2001, a nombre de Esteban Gutiérrez, Carlos Mauro Luque Zambrana y otros; c) Certificación sobre la propiedad inmueble gestión 2002, donde consigna como propietarios del bien inmueble objeto de la litis a Gutiérrez Esteban, Carlos Mauro Luque Zambrana y Otros; d) Certificaciones de Derechos Reales, que refieren que no se puede proporcionar datos de registro del inmueble que se solicita la certificación, en virtud a que Derechos Reales no cuenta con datos de direcciones o ubicaciones de los predios, por lo que la solicitud que presentaron los actores no fue satisfecha, sin embargo del sistema computarizado evidenció que los actores Nohemí Paulina Paredes de Antezana, Carlos Mauro Luque Zambrana, Esteban Gutiérrez Espinoza y Ermelinda Antezana Valdivia no tendrían registrado ningún bien inmueble del que hubiesen tomado razón