Auto Supremo AS/0461/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2017

Fecha: 08-May-2017

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a los recurrentes, que las

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a los recurrentes, que las certificaciones emitidas por la Honorable Alcaldía Municipal, así como los formularios de pago de impuestos, que fueron adjuntados a su demanda como prueba documental preconstituida, no son considerados como prueba idónea que acredite la verdadera titularidad del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, pues como ya se señaló supra, la certificación emitida por la oficina de Derechos Reales, es la única documental válida para acreditar quien es el titular del derecho propietario y contra quien procedería el efecto extintivo y no así otras documentales emitidas por instituciones que no acreditan la titularidad, como es el caso de las certificaciones obtenidas de la H.A.M. de Sipe Sipe. De esta manera se concluye que el Auto de Vista no equivocó su razonamiento que dio origen a la nulidad de obrados, pues previamente hacer admitida la demanda, la parte actora deberá identificar y acreditar fehacientemente quien o quienes son los correctos legitimados pasivos en el presente proceso, por lo que el reclamo deviene en infundado