Auto Supremo AS/0461/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2017

Fecha: 08-May-2017

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y mediando los Autos de Vista de fecha 28 de febrero de 2014 a fs. 284 y vta., y el de fecha 18 de noviembre de 2014 que cursa a fs. 328 y vta., emitió el Auto de Vista Nº REG/S.C.II/ASEN.001/15.01.2016 de 15 de enero de 2016 cursante de fs. 360 a 362 vta., que en lo trascendental de su fundamentación señala que en el caso de autos resulta evidente que los actores formularon su demanda de usucapión decenal contra personas que no figuran como titulares en el Registro de Derechos Reales, dirigiendo su acción únicamente contra presuntos interesados y la Honorable Alcaldía de Sipe Sipe, ampliada contra la actual poseedora Isaura Medrano Vda. de Machado, siendo que correspondía a los actores dirigir la demanda contra quienes figuren como dueños en la oficina de Derechos Reales, omisión que constituye un vicio insubsanable, sin que el hecho de ser herederos de los presuntos propietarios pueda subsanar la exigencia de poseer el bien por el tiempo previsto por ley y demandar a quien configuren como titulares, por cuanto de asistirles algún derecho sucesorio les corresponderá hacer prevalecer el mismo por la vía de reivindicación y no mediante acción de usucapión, por lo que en vía de saneamiento procesal ANULA obrados con reposición hasta el decreto de admisión de la demanda de fs. 15 inclusive., debiendo el Juez A quo disponer bajo conminatoria de aplicar el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, que la parte actora amplíe e integre en calidad de litis consorcio pasivo necesario a quienes figuren como titulares en Derechos Reales