Auto Supremo AS/0461/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2017

Fecha: 08-May-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 372 vta., interpuesto por Zelma Llano Álvarez en representación de Victoria Veliz Foronda, Nohemi Paulina Paredes de Antezana y Sebastiana Gutiérrez Zambrana al fallecimiento de su padre Esteban Gutiérrez Espinoza, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.001/15.01.2016 de fecha 15 de enero de 2016, cursante de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Isaura Medrano Peñaloza Vda. de Machado y presuntos interesados; el Auto de concesión de fs. 404; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 588/2016-RA de 6 de junio de 2016; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 258 a 261 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 14 y ampliación de fs. 70, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, legalidad, falta de acción y derecho e improcedencia opuestas por la Defensora de Oficio en representación de presuntos interesados que cursa a fs. 31. En consecuencia consolidó el derecho de propiedad a favor de los demandantes Sebastiana Gutiérrez Zambrana como heredera de Esteban Gutiérrez Espinoza, Victoria Veliz Foronada de Luque como heredera de Carlos Mauro Luque Zambrana, Ermelinda Antezana Valdivia y Nohemí Paulina Paredes de Antezana, por usucapión decenal o extraordinaria sobre el inmuebles más su mejoras, ubicada dentro del Área Urbana de la localidad de Sipe Sipe de 783,35 mts2., con las siguientes colindancias: al Norte con herederos fuentes con 65,05 mts., a Sud con Blanca García Fuentes con 65,60 mts., al Este con herederos de Hipólito Carrasco con 11,70 mts., y al Oeste con la Calle Aniceto Padilla con 11.70 mts.,
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Isaura Medrano Peñaloza Vda. de Machado, mediante memorial de fs. 264 a 267 y vta., interpusiera Recurso de Apelación