Auto Supremo AS/0483/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2017

Fecha: 12-May-2017

Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III

Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, donde se tiene claramente establecido que “no hay nulidad sin perjuicio”, es decir; que no puede alegarse nulidad cuando la parte no haya sufrido gravamen de ninguna naturaleza como ocurre en el presente caso, siendo aplicable la decisión de nulidad de los actos procesales solo cuando dicha decisión asegure a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario de no ser garantizados esos derechos, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tendría relevancia constitucional