En el fondo
En el fondo:
Acusa aplicación indebida del art. 297 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Auto de Vista habrá considerado la citada norma como fundamento para confirmar la Sentencia de primera instancia, reiterando la recurrente que jamás hubiera solicitado la declaratoria de fraude procesal ni tampoco la revisión extraordinaria de Sentencia; por lo que no correspondía la aplicación de dicha cita legal, reiterando que su pretensión habría sido la nulidad de la Escritura Pública 2846/95, cancelación de la Matricula 2010990029985, sustentada en la violación de los arts. 642, 644, 645 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 90 del mismo cuerpo legal
Acusa aplicación indebida del art. 297 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Auto de Vista habrá considerado la citada norma como fundamento para confirmar la Sentencia de primera instancia, reiterando la recurrente que jamás hubiera solicitado la declaratoria de fraude procesal ni tampoco la revisión extraordinaria de Sentencia; por lo que no correspondía la aplicación de dicha cita legal, reiterando que su pretensión habría sido la nulidad de la Escritura Pública 2846/95, cancelación de la Matricula 2010990029985, sustentada en la violación de los arts. 642, 644, 645 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 90 del mismo cuerpo legal
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a que el Juez A quo no habría valorado que el demandado incumplió
- En cuanto a que la Sentencia carecería de fundamento lógico, el Ad quem previamente realiza
- Asimismo sobre el fraude procesal la apelante señala que el demandado habría tramitado por segunda
- Respecto a que el Juez Aquo se habría limitado a resolver la nulidad de la
- En la forma
- Acusa violación del principio de Juez natural y la competencia, alegando que ya se habría
- En el fondo
- Por los fundamentos expuestos solicita al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados y se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- Álvaro Sigfrido Munguia Becker, respondiendo a los reclamos expuestos en el Recurso de Casación de
- Asimismo refuta el argumento del recurso en cuanto a la inexistencia del proceso de declaratoria
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la nulidad de la declaratoria de herederos
- La jurisprudencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, con la cual comparte criterio
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la flagrante violación del art
- Con relación al presente reclamo corresponde señalar que de la revisión de la demanda interpuesta
- Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III
- Es en ese entendido, para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- En consecuencia, de lo referido precedentemente y lo sustentado en la Resolución impugnada se tiene
- En cuanto a que el Tribunal de Apelación no habría resuelto su pretensión de nulidad
- A mayor abundamiento y conforme se tiene señalado en el punto III
- Sobre la aplicación indebida del art
- En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
