Asimismo refuta el argumento del recurso en cuanto a la inexistencia del proceso de declaratoria
Asimismo refuta el argumento del recurso en cuanto a la inexistencia del proceso de declaratoria de herederos, mismo que se había extraviado y que no cursa en archivos, desconociendo quien sería el directo responsable, aspecto que no se habría considerado en las resoluciones de primera y segunda instancia; sin embargo de la revisión del proceso se tiene demostrado que la misma recurrente habría presentado prueba que acredita que en el Libro Tomas de Razón del año 1995 del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, cursa la resolución Nº. 1395/95 de 14 de diciembre de 1995 pronunciada por la ex Juez Elsa Sangueza de Quintanilla, misma que lo declara heredero, extremos con los que se demuestra la no existencia del fraude procesal
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a que el Juez A quo no habría valorado que el demandado incumplió
- En cuanto a que la Sentencia carecería de fundamento lógico, el Ad quem previamente realiza
- Asimismo sobre el fraude procesal la apelante señala que el demandado habría tramitado por segunda
- Respecto a que el Juez Aquo se habría limitado a resolver la nulidad de la
- En la forma
- Acusa violación del principio de Juez natural y la competencia, alegando que ya se habría
- En el fondo
- Por los fundamentos expuestos solicita al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados y se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- Álvaro Sigfrido Munguia Becker, respondiendo a los reclamos expuestos en el Recurso de Casación de
- Asimismo refuta el argumento del recurso en cuanto a la inexistencia del proceso de declaratoria
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la nulidad de la declaratoria de herederos
- La jurisprudencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, con la cual comparte criterio
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la flagrante violación del art
- Con relación al presente reclamo corresponde señalar que de la revisión de la demanda interpuesta
- Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III
- Es en ese entendido, para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- En consecuencia, de lo referido precedentemente y lo sustentado en la Resolución impugnada se tiene
- En cuanto a que el Tribunal de Apelación no habría resuelto su pretensión de nulidad
- A mayor abundamiento y conforme se tiene señalado en el punto III
- Sobre la aplicación indebida del art
- En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
