Auto Supremo AS/0483/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2017

Fecha: 12-May-2017

En la forma

Finalmente en relación a que el Juez A quo hubiera realizado una valoración parcial de los documentos presentados por la parte demandada, alegando concretamente no haber sido valorado la inexistencia del expediente en el juzgado de origen del archivo central, por el cual se habría realizado la declaratoria de herederos por parte del demandado; así como no se habría valorado la confesión provocada de las partes y la tacha de un testigo, aspectos que a criterio del Tribunal de Segunda instancia no son relevantes y que no excluyen la calidad de heredero que tendría el demandante en relación a su causante, en base a dichos argumentos facticos, jurídicos y jurisprudenciales considera que no corresponde acoger el recurso planteado; por lo que CONFIRMA a) la Sentencia Nº 241/2012 de 26 de noviembre de 2012 de fs. 458-462 vta., y b) el Auto de complementación de fs. 468 y vta., de obrados, con costas y costos.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Gloria Rosario Munguia Becker de Saavedra, el mismo que se pasa a considerar y resolver:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
Acusa flagrante violación del art. 265 del Código Procesal Civil y 190 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el Tribunal de Segunda instancia debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, refiriendo que jamás habría demandado fraude procesal, que sus fundamentos no estaban basados en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil y que por el contrario su demanda estaba amparada en los art. 643, 644 y 665 del Código de Procedimiento Civil y relación al art. 90 del mismo cuerpo legal, siendo esta la base jurídica para solicitar la nulidad de la segunda declaratoria