Álvaro Sigfrido Munguia Becker, respondiendo a los reclamos expuestos en el Recurso de Casación de
Álvaro Sigfrido Munguia Becker, respondiendo a los reclamos expuestos en el Recurso de Casación de la demandante, hace una breve relación de los hechos y arguye que; las merituadas resoluciones de primera y segunda instancia hacen referencia al instituto del fraude procesal en virtud a que la parte actora no habría demostrado que en la declaratoria de herederos 1395/95 de fecha 14 de diciembre se haya cometido fraude procesal al declararse heredero Álvaro Munguia Becker; no se demostró que no se hayan salvado derechos de la madre del nombrado; no se demostró haberse protocolizado e inscrito la declaratoria de herederos en fecha 16 de enero de 2002, siendo obligación de la demandante probar el motivo de la nulidad y justificar las causas de la nulidad del proceso voluntario de declaratoria de heredero. Hechos que a criterio del demandado habrían sido compulsados correctamente por los Jueces de instancia; por lo tanto todos los argumentos vertidos por la recurrentes se encontrarían fuera de lugar y carecerían de fundamento fáctico y legal, pidiendo en consecuencia sea rechazado el recurso y se dicte Resolución; que confirme el Auto de vista recurrido
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a que el Juez A quo no habría valorado que el demandado incumplió
- En cuanto a que la Sentencia carecería de fundamento lógico, el Ad quem previamente realiza
- Asimismo sobre el fraude procesal la apelante señala que el demandado habría tramitado por segunda
- Respecto a que el Juez Aquo se habría limitado a resolver la nulidad de la
- En la forma
- Acusa violación del principio de Juez natural y la competencia, alegando que ya se habría
- En el fondo
- Por los fundamentos expuestos solicita al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados y se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- Álvaro Sigfrido Munguia Becker, respondiendo a los reclamos expuestos en el Recurso de Casación de
- Asimismo refuta el argumento del recurso en cuanto a la inexistencia del proceso de declaratoria
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la nulidad de la declaratoria de herederos
- La jurisprudencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, con la cual comparte criterio
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la flagrante violación del art
- Con relación al presente reclamo corresponde señalar que de la revisión de la demanda interpuesta
- Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III
- Es en ese entendido, para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- En consecuencia, de lo referido precedentemente y lo sustentado en la Resolución impugnada se tiene
- En cuanto a que el Tribunal de Apelación no habría resuelto su pretensión de nulidad
- A mayor abundamiento y conforme se tiene señalado en el punto III
- Sobre la aplicación indebida del art
- En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
