Auto Supremo AS/0483/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2017

Fecha: 12-May-2017

Asimismo sobre el fraude procesal la apelante señala que el demandado habría tramitado por segunda

Asimismo sobre el fraude procesal la apelante señala que el demandado habría tramitado por segunda vez una declaratoria de herederos, siendo que ya existía una anterior, al efecto el Tribunal de Alzada hace un análisis de lo que es el fraude procesal, estableciendo que; habría lugar a la revisión del fallo cuando el juzgador habría pronunciado Sentencia merced de artificios y engaños introducidos en el proceso, pues de no haber aquello el fallo hubiera sido diferente, haciendo alusión a lo establecido por el art. 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para señalar que es procedente la revisión de una Sentencia ejecutoriada en procesos ordinario y no así en procesos voluntarios como es el caso de la Declaratoria de Herederos, por consiguiente considera improponible la demanda