Sobre la aplicación indebida del art
En cuanto a la supuesta violación del principio del Juez natural y la competencia del mismo resulta ser irrelevante e intrascendente dicho cuestionamiento en el presente caso; por cuanto el segundo trámite de declaratoria de herederos tramitado por el demandado el año 1995 no afecta a los derechos de los demás herederos o demás terceras personas que alegaren tener el mismo o mejor derecho sobre los bienes fincados por el cujus, mismo que fueron salvados por el Juez de la causa conforme lo dispone la propia ley. En ese contexto no se tiene vulneración alguna al principio señalado ni usurpación de funciones como erradamente señala la recurrente por no agraviar a los derechos que como heredera tiene la demandante.
Sobre la aplicación indebida del art. 297 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil, referida al fraude procesal, la recurrente incide en que no habría sido su pretensión, por lo que no correspondía la aplicación de dicha cita legal. Siendo que el presente reclamo es reiterativo respecto del fraude procesal resuelto por los tribunales de instancia, nos remitimos a la respuesta otorgada en el primer punto de la presente Resolución
Sobre la aplicación indebida del art. 297 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil, referida al fraude procesal, la recurrente incide en que no habría sido su pretensión, por lo que no correspondía la aplicación de dicha cita legal. Siendo que el presente reclamo es reiterativo respecto del fraude procesal resuelto por los tribunales de instancia, nos remitimos a la respuesta otorgada en el primer punto de la presente Resolución
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a que el Juez A quo no habría valorado que el demandado incumplió
- En cuanto a que la Sentencia carecería de fundamento lógico, el Ad quem previamente realiza
- Asimismo sobre el fraude procesal la apelante señala que el demandado habría tramitado por segunda
- Respecto a que el Juez Aquo se habría limitado a resolver la nulidad de la
- En la forma
- Acusa violación del principio de Juez natural y la competencia, alegando que ya se habría
- En el fondo
- Por los fundamentos expuestos solicita al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados y se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- Álvaro Sigfrido Munguia Becker, respondiendo a los reclamos expuestos en el Recurso de Casación de
- Asimismo refuta el argumento del recurso en cuanto a la inexistencia del proceso de declaratoria
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- Sobre la nulidad de la declaratoria de herederos
- La jurisprudencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, con la cual comparte criterio
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la flagrante violación del art
- Con relación al presente reclamo corresponde señalar que de la revisión de la demanda interpuesta
- Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III
- Es en ese entendido, para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- En consecuencia, de lo referido precedentemente y lo sustentado en la Resolución impugnada se tiene
- En cuanto a que el Tribunal de Apelación no habría resuelto su pretensión de nulidad
- A mayor abundamiento y conforme se tiene señalado en el punto III
- Sobre la aplicación indebida del art
- En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
