Auto Supremo AS/0483/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2017

Fecha: 12-May-2017

Sobre la aplicación indebida del art

En cuanto a la supuesta violación del principio del Juez natural y la competencia del mismo resulta ser irrelevante e intrascendente dicho cuestionamiento en el presente caso; por cuanto el segundo trámite de declaratoria de herederos tramitado por el demandado el año 1995 no afecta a los derechos de los demás herederos o demás terceras personas que alegaren tener el mismo o mejor derecho sobre los bienes fincados por el cujus, mismo que fueron salvados por el Juez de la causa conforme lo dispone la propia ley. En ese contexto no se tiene vulneración alguna al principio señalado ni usurpación de funciones como erradamente señala la recurrente por no agraviar a los derechos que como heredera tiene la demandante.
Sobre la aplicación indebida del art. 297 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil, referida al fraude procesal, la recurrente incide en que no habría sido su pretensión, por lo que no correspondía la aplicación de dicha cita legal. Siendo que el presente reclamo es reiterativo respecto del fraude procesal resuelto por los tribunales de instancia, nos remitimos a la respuesta otorgada en el primer punto de la presente Resolución