1
Recurso de casación en el fondo.-
1.- No se ha valorado adecuadamente los antecedentes del proceso, en especial de las confesiones, el informe de determinación del valor catastral en relación a los avisos de remate, adjudicación que conlleva que exista un error de derecho y de hecho en la identificación del inmueble. En este punto refiere que de los informes catastrales emitidos por el Director de catastro de Yotala se determina que el valor catastral del inmueble es de Bs. 84.836 en cumplimiento del art. 536 del Código de Procedimiento Civil, considerando que el metro cuadrado es de 27.72 es decir que de una operación meramente matemática se puede deducir que el valor catastral del inmueble corresponde a 3.175 M2 que corresponde al inmueble adjudicado y que el valor corresponde al inmueble rematado, no existiendo de ninguna manera una infravaloración del inmueble, aspecto que corresponde a un error de hecho en la apreciación de la prueba cursante en fs. 65. De igual manera que conforme se dispone el remate del bien inmueble otorgado en garantía conforme consta en fs. 68, el remate se realizo sobre el referido bien inmueble, acto que se refleja en las publicaciones realizadas tanto en el Juzgado de Yotala como de las publicaciones cursantes en fs. 79, 80 y 81 de obrados, es decir que existe un resultando contundente y evidente de que el inmueble objeto de adjudicación fue justamente el señalado en los antecedentes del proceso, inclusive el acta de remate de fs. 91, corresponde a la fecha establecida en el Auto de señalamiento de remate
1.- No se ha valorado adecuadamente los antecedentes del proceso, en especial de las confesiones, el informe de determinación del valor catastral en relación a los avisos de remate, adjudicación que conlleva que exista un error de derecho y de hecho en la identificación del inmueble. En este punto refiere que de los informes catastrales emitidos por el Director de catastro de Yotala se determina que el valor catastral del inmueble es de Bs. 84.836 en cumplimiento del art. 536 del Código de Procedimiento Civil, considerando que el metro cuadrado es de 27.72 es decir que de una operación meramente matemática se puede deducir que el valor catastral del inmueble corresponde a 3.175 M2 que corresponde al inmueble adjudicado y que el valor corresponde al inmueble rematado, no existiendo de ninguna manera una infravaloración del inmueble, aspecto que corresponde a un error de hecho en la apreciación de la prueba cursante en fs. 65. De igual manera que conforme se dispone el remate del bien inmueble otorgado en garantía conforme consta en fs. 68, el remate se realizo sobre el referido bien inmueble, acto que se refleja en las publicaciones realizadas tanto en el Juzgado de Yotala como de las publicaciones cursantes en fs. 79, 80 y 81 de obrados, es decir que existe un resultando contundente y evidente de que el inmueble objeto de adjudicación fue justamente el señalado en los antecedentes del proceso, inclusive el acta de remate de fs. 91, corresponde a la fecha establecida en el Auto de señalamiento de remate
- FINANCIERO PRIVADO PRODEM
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 1
- 4
- No existe respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- Al respecto en el Auto Supremo No 71/2014 de fecha 14 de mayo de
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- Igual criterio se estableció en el Auto Supremo No 174/ 2015 de fecha 11
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- Que en el marco de lo analizado precedentemente y de la revisión de obrados se
- En ese sentido la pretensión del demandante de que se revise el acta de embargo
- Por lo expuesto la pretensión demandada resulta improponible, toda vez que en derecho no
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
