I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 733 a fs. 741 de obrados, interpuesto por el FONDO FINANCIERO PRIVADO PRODEM S.A., representado legalmente por Omar Chávez Hoyos contra el Auto de Vista Nº 125/2014, de fecha 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 493 a 499 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de Contratos, interpuesto por Cleto Fernández y Teodora Miranda Mercado de Fernández, contra Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., representado por Carlos Javier Bascope Domínguez, José Antoni Revilla, Mahn Sub Chung, Hyun Bin Chung, Soh Young Chong, la concesión del recurso de fs. 748, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, pronunció Sentencia Nº 22/2013, cursante de fs. 431 a 436 vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda de Nulidad de Contratos de Compra Venta cursante de fs.233 a 235 vta., subsanada a fs. 239 de obrados, con costas, IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada cursante de fs. 290 a 293. Disponiendo también la notificación mediante edictos con la presente Sentencia a ser publicados por una sola vez en un medio de prensa autorizado por el tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a los demandados Mahn Sub Chung y Hyun Bin Chung, tomando en cuenta su citación por este mismo medio
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, pronunció Sentencia Nº 22/2013, cursante de fs. 431 a 436 vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda de Nulidad de Contratos de Compra Venta cursante de fs.233 a 235 vta., subsanada a fs. 239 de obrados, con costas, IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada cursante de fs. 290 a 293. Disponiendo también la notificación mediante edictos con la presente Sentencia a ser publicados por una sola vez en un medio de prensa autorizado por el tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a los demandados Mahn Sub Chung y Hyun Bin Chung, tomando en cuenta su citación por este mismo medio
- FINANCIERO PRIVADO PRODEM
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 1
- 4
- No existe respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- Al respecto en el Auto Supremo No 71/2014 de fecha 14 de mayo de
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- Igual criterio se estableció en el Auto Supremo No 174/ 2015 de fecha 11
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- Que en el marco de lo analizado precedentemente y de la revisión de obrados se
- En ese sentido la pretensión del demandante de que se revise el acta de embargo
- Por lo expuesto la pretensión demandada resulta improponible, toda vez que en derecho no
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
