Que en el marco de lo analizado precedentemente y de la revisión de obrados se
Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de los requisitos formales, le corresponde efectuar un control de la proponibilidad o fundamento intrínseco de la acción tal como ha sido propuesta. En ese sentido el Juez de la causa debe analizar el fundamento que se plantea en la demanda para solicitar la acción, en el caso de Autos los demandantes en el planteamiento de su demanda cursante de fs. 233 a 235 cuestionan el acta de embargo y remate que se efectuaron dentro de otro proceso coactivo instaurado por PRODEM S.A. contra Cleto Fernández y Teodora Miranda Mercado de Fernández, indicando que pese se ordenó el embargo del bien otorgado en garantía hipotecaria sito en Huerta Mayu con una superficie de 3175.20, este embargo jamás se ejecutó por el Oficial de Diligencias del juzgado, quien habría embargado el inmueble ubicado en la calle Sucre esquina Oruro sito en la Localidad de Yotala, sin embargo la propiedad de Huerta Mayu fue transferida por venta judicial dentro del proceso, a pesar que en el acto de embargo y acta de remate se vende otro bien inmueble diferente, al bien que sirvió de garantía en el proceso coactivo, venta judicial realizada en favor de PRODEM S. A., representada por el comisionado Juan Carlos Calvimontes Gutiérrez, habiendo sido transferido también el inmueble por PRODEM S.A. en favor de terceros, en ese sentido en la demanda interpuesta cuestiona la parte demandante el acta de embargo y el acto de remate indicando que estos actuados procesales efectuados dentro del proceso coactivo, carecerían de objeto y motivo y causa ilícito, toda vez que al no considerar el bien dispuesto en garantía hipotecaria sino otro, los contratos de venta judicial efectuados por el Juez Tercero de Partido en lo Civil con la entidad financiera PRODEM S.A. y los suscritos por PRODEM S.A., en favor de Mahn Sub Chung y el realizado por este en favor de Hyun Bin Chung y Soh Young Choug resultarían nulos, pidiendo la nulidad de los tres contratos.
Que en el marco de lo analizado precedentemente y de la revisión de obrados se evidencia que la parte demandante pretende que se revise en este proceso el acto de embargo y remate realizado en el proceso coactivo y emergente de la revisión se declare la nulidad de las transferencia judicial realizada en ese proceso y las posteriores ventas que se realizaron sobre el inmueble objeto de la Litis, en ese sentido, conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2 respecto a la improponibilidad objetiva de la demanda, el Juez debe analizar entre otras cosas la proponiblidad objetiva de la pretensión y para ello deberá consultar el ordenamiento y comprobar “ En abstracto” si la ley le concede la facultad de juzgar el caso, y conforme lo refiere el Autor argentino Peyrano rechazar in limine la demanda por la carencia de condiciones de fundabilidad
Que en el marco de lo analizado precedentemente y de la revisión de obrados se evidencia que la parte demandante pretende que se revise en este proceso el acto de embargo y remate realizado en el proceso coactivo y emergente de la revisión se declare la nulidad de las transferencia judicial realizada en ese proceso y las posteriores ventas que se realizaron sobre el inmueble objeto de la Litis, en ese sentido, conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2 respecto a la improponibilidad objetiva de la demanda, el Juez debe analizar entre otras cosas la proponiblidad objetiva de la pretensión y para ello deberá consultar el ordenamiento y comprobar “ En abstracto” si la ley le concede la facultad de juzgar el caso, y conforme lo refiere el Autor argentino Peyrano rechazar in limine la demanda por la carencia de condiciones de fundabilidad
- FINANCIERO PRIVADO PRODEM
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 1
- 4
- No existe respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- Al respecto en el Auto Supremo No 71/2014 de fecha 14 de mayo de
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- Igual criterio se estableció en el Auto Supremo No 174/ 2015 de fecha 11
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- Que en el marco de lo analizado precedentemente y de la revisión de obrados se
- En ese sentido la pretensión del demandante de que se revise el acta de embargo
- Por lo expuesto la pretensión demandada resulta improponible, toda vez que en derecho no
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
