Igual criterio se estableció en el Auto Supremo No 174/ 2015 de fecha 11
Igual criterio se estableció en el Auto Supremo No 174/ 2015 de fecha 11 de marzo de 2015, en el que además se orientó: “La aplicación de la improponibilidad objetiva de la pretensión resulta ser saludable en la administración de justicia, que de ser evidente, debe ser aplicado por los jueces de instancia, esto con la finalidad, de evitar un insulso trámite para que a la larga el operador judicial, defina por declarar improbada la pretensión porque el ordenamiento jurídico no permite acoger dicha pretensión”
- FINANCIERO PRIVADO PRODEM
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 1
- 4
- No existe respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- Al respecto en el Auto Supremo No 71/2014 de fecha 14 de mayo de
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- Igual criterio se estableció en el Auto Supremo No 174/ 2015 de fecha 11
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- Que en el marco de lo analizado precedentemente y de la revisión de obrados se
- En ese sentido la pretensión del demandante de que se revise el acta de embargo
- Por lo expuesto la pretensión demandada resulta improponible, toda vez que en derecho no
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
