Que en aplicación de la normativa contenida en el art
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en aplicación de la normativa contenida en el art. 106 del Código Procesal Civil, detallado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el Juez de oficio revisará el proceso con la finalidad de encontrar infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar dicho análisis para lo cual se realizaran las siguientes consideraciones:
Que en el caso que se analiza Cleto Fernández y Teodora Miranda Mercado de Fernández interpusieron demanda de nulidad de contratos de compra venta contra el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. representado legalmente por Carlos Javier Báscope Domínguez, así como contra José Antonio Revilla, Mahn Sub Chung, Hyun Bin Chung y Soh Young Chong, fundando su pretensión de nulidad en el hecho de que en un anterior proceso coactivo seguido a instancia de PRODEM S.A. contra los demandantes, se habría producido el acta de embargo y remate con un error, pues pese a que el Juez de la causa ordenó el mandamiento de embargo de su inmueble con una superficie de 3.175.20 sito en Huerta Mayu, Localidad Yotala, este embargo jamás se ejecutó por el Oficial de diligencias de la Localidad de Yotala, porque procede a embargar su inmueble ubicado en la calle Sucre esquina Oruro de la Localidad de Yotala y no precisamente el inmueble que fue objeto de la garantía hipotecaria es decir, Huerta Mayu de la Localidad de Yotala, sin embargo se remató y transfirió mediante venta judicial en ese proceso el inmueble objeto de la Garantía hipotecaria es decir Huerta Mayu con una superficie de 3.175. 20 Mts 2, que jamás fue embargada, subastada y rematada, cuestionando el acta de embargo y el acta de remate efectuada en el proceso coactivo refiriendo que existe contradicción en el fondo y forma en la compra venta y solicitando la nulidad de la venta judicial así como la nulidad de las transferencias posteriores efectuadas por PRODEM S.A. en favor de Mahn Sub Chung, así como la transferencia que realizo este en favor de Hyun Bing Chung y Soh Youn Chong, basando la misma en las causales establecidas en el art. 549 incs. 1) y 3) del Código Civil
Que en aplicación de la normativa contenida en el art. 106 del Código Procesal Civil, detallado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el Juez de oficio revisará el proceso con la finalidad de encontrar infracciones que interesan al orden público, disposición aplicable al presente caso conforme a la mencionada ley, por lo que se pasa a efectuar dicho análisis para lo cual se realizaran las siguientes consideraciones:
Que en el caso que se analiza Cleto Fernández y Teodora Miranda Mercado de Fernández interpusieron demanda de nulidad de contratos de compra venta contra el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. representado legalmente por Carlos Javier Báscope Domínguez, así como contra José Antonio Revilla, Mahn Sub Chung, Hyun Bin Chung y Soh Young Chong, fundando su pretensión de nulidad en el hecho de que en un anterior proceso coactivo seguido a instancia de PRODEM S.A. contra los demandantes, se habría producido el acta de embargo y remate con un error, pues pese a que el Juez de la causa ordenó el mandamiento de embargo de su inmueble con una superficie de 3.175.20 sito en Huerta Mayu, Localidad Yotala, este embargo jamás se ejecutó por el Oficial de diligencias de la Localidad de Yotala, porque procede a embargar su inmueble ubicado en la calle Sucre esquina Oruro de la Localidad de Yotala y no precisamente el inmueble que fue objeto de la garantía hipotecaria es decir, Huerta Mayu de la Localidad de Yotala, sin embargo se remató y transfirió mediante venta judicial en ese proceso el inmueble objeto de la Garantía hipotecaria es decir Huerta Mayu con una superficie de 3.175. 20 Mts 2, que jamás fue embargada, subastada y rematada, cuestionando el acta de embargo y el acta de remate efectuada en el proceso coactivo refiriendo que existe contradicción en el fondo y forma en la compra venta y solicitando la nulidad de la venta judicial así como la nulidad de las transferencias posteriores efectuadas por PRODEM S.A. en favor de Mahn Sub Chung, así como la transferencia que realizo este en favor de Hyun Bing Chung y Soh Youn Chong, basando la misma en las causales establecidas en el art. 549 incs. 1) y 3) del Código Civil
- FINANCIERO PRIVADO PRODEM
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 1
- 4
- No existe respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otra parte el art
- Al respecto en el Auto Supremo No 71/2014 de fecha 14 de mayo de
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- Igual criterio se estableció en el Auto Supremo No 174/ 2015 de fecha 11
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- Que en el marco de lo analizado precedentemente y de la revisión de obrados se
- En ese sentido la pretensión del demandante de que se revise el acta de embargo
- Por lo expuesto la pretensión demandada resulta improponible, toda vez que en derecho no
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
