Auto Supremo AS/0533/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2017

Fecha: 17-May-2017

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4.- Error en la aplicación de las nulidades de los contratos del Código Civil para anular actos emergentes de procesos coactivo civiles y anular venta judicial considerando que la venta forzosa no está alcanzada por las nulidades emergentes de actos anteriores a la adjudicación en conformidad con el art. 1485 del Código Civil, indica que los avisos de remate son los únicos que determinan las condiciones del inmueble como consta en fs. 80 y 81 que indican que el inmueble en remate es justamente de 3.175 m2, bajo el valor catastral calculado sobre dicha superficie que equivale a Bs. 84. 836 y que indica que corresponde al bien dado en garantía, aspecto que no puede ser soslayado, pues son esas las condiciones que cualquier postor se somete al momento de participar en el remate. Asimismo refiere que la venta judicial queda perfeccionada con el simple hecho de haberse aprobado el remate y paga el precio en conformidad con el art. 545 del antiguo ritual civil es por eso que la venta se encuentra perfeccionada y la resolución de fs. 114 que aprueba el remate también se encuentra ejecutoriado al no haber sido impugnada, ni cuestionado por los medios de impugnación pertinentes. Asimismo refiere que por mandato del art. 1485 del Código Civil, claramente establece que las nulidades de los actos ejecutivos que hayan precedido a la adjudicación o asignación no son oponibles al adjudicatario o signatario y en el caso concreto el hecho de las piezas procesales hagan referencia otro bien distinto como consta en fs. 34, 47, 68,114 de obrados no son oponibles al adjudicatario de buena fe y como bien refiere el Auto de Vista ni las partes ni el Juez cometieron los errores mencionados sino los funcionarios