Auto Supremo AS/0533/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2017

Fecha: 17-May-2017

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2.- Acusa violación del Juez natural en su elemento de competencia en los arts. 120 y 122 de la Constitución Política del estado, pues existe el planteamiento de incidentes para reparar las situaciones anómalas que pudieran presentarse en el proceso coactivo, es importante mencionar que no hay otra autoridad que pueda resolver las observaciones del embargo, la valoración de los bienes, la adjudicación y aprobación del remate que no sea el mismo Juez que tuvo conocimiento de la causa, considerando que son actos procesales los que se cuestionan y no propiamente el contrato, pues el fundamento principal es que se embargó un inmueble y se remató otro inmueble, pero se basa en actuaciones judiciales como el embargo y el mismo acta de remate, considerando que son actos procesales necesarios y pertinentes que debe resolverlo el mismo Juez
2.- Acusa que la demanda es totalmente defectuosa pues no ha comprendido a todos los demandados significando una violación al debido proceso en su vertiente de defensa y certidumbre de las Resolución pues, indica que no se ha demandado a la Sra. Sang On Chung, cuyo registro de derecho propietario en Derechos Reales corresponde al 9 de febrero de 2011 conforme al Asiento A-5 del folio de fs. 518 vta., que determina claramente que no fue demandada en el presente proceso no teniendo los alcances previstos por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil