Al respecto corresponde hacer notar que en el caso de autos, es el propio recurrente
Al respecto corresponde hacer notar que en el caso de autos, es el propio recurrente quien pretende la aplicación objetiva de la ley y reafirma su posición respecto a que su pretensión se basa en la causal establecida en el numeral 3 del art. 549 del CC, que conforme ya se desarrolló en los puntos anteriores, no fue probado durante la sustanciación del proceso; por otra parte conforme lo desarrollado en el punto III.3 de la doctrina, en el caso del reclamo de vulneración de principios acusados en el recurso de casación en análisis, se tiene que el recurrente se limita a señalar que dichos principios fueron vulnerados porque en la fundamentación del Ad quem de manera equivocada y segada hubo apreciación errónea en la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho por parte del juez, argumento que resulta totalmente impreciso, al no especificar con que hechos o disposiciones puntualmente la Resolución de Alzada vulneraria dichos principios, realizando solo una relación doctrinal y jurisprudencial de dichos principios, pues en el caso de autos conforme ya se expuso antes, se aplicó la norma contenida en el art. 549 num. 3) del CC, que no fue probada por la parte demandada; no siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Orlando Vargas Vallejos. c/Carlos Vargas Vallejos y otra
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba de fs
- Que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material y justicia material
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandado señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- Respecto a las características de un recurso de casación, este Tribunal Supremo en diversos fallos
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que existiría interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Aspectos que no fueron acreditados en el proceso, toda vez que los argumentos que sostiene
- En cuanto a que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba
- En cuanto, a que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material
- Al respecto corresponde hacer notar que en el caso de autos, es el propio recurrente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
