Auto Supremo AS/0536/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2017

Fecha: 17-May-2017

Al respecto corresponde hacer notar que en el caso de autos, es el propio recurrente

Al respecto corresponde hacer notar que en el caso de autos, es el propio recurrente quien pretende la aplicación objetiva de la ley y reafirma su posición respecto a que su pretensión se basa en la causal establecida en el numeral 3 del art. 549 del CC, que conforme ya se desarrolló en los puntos anteriores, no fue probado durante la sustanciación del proceso; por otra parte conforme lo desarrollado en el punto III.3 de la doctrina, en el caso del reclamo de vulneración de principios acusados en el recurso de casación en análisis, se tiene que el recurrente se limita a señalar que dichos principios fueron vulnerados porque en la fundamentación del Ad quem de manera equivocada y segada hubo apreciación errónea en la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho por parte del juez, argumento que resulta totalmente impreciso, al no especificar con que hechos o disposiciones puntualmente la Resolución de Alzada vulneraria dichos principios, realizando solo una relación doctrinal y jurisprudencial de dichos principios, pues en el caso de autos conforme ya se expuso antes, se aplicó la norma contenida en el art. 549 num. 3) del CC, que no fue probada por la parte demandada; no siendo evidente lo acusado en este punto