I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 195, interpuesto por Orlando Vargas vallejos, contra el Auto de Vista Nº 16/2016 de 24 de febrero, de fs. 180 a 182, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Orlando Vargas Vallejos contra Carlos Vargas Vallejos y Carmen Rosa Basoalto, la respuesta de fs. 199 a 202 vta., la concesión del recurso de fs. 204, admisión de fs. 210 a 211, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de partido en Civil de Cochabamba, mediante Sentencia de 18 de junio de 2015, cursante de fs. 154 a 160, declaró: PROBADA la demanda de fs. 9 a 11, y probada el responde efectuado a la acción reconvencional; e IMPROBADA la demanda principal de la acción reconvencional; en consecuencia declara nulo el documento de transferencia de acciones y derechos de 2 de octubre de 2006 reconocido ante Notaría de Fe Pública Nº 29 en la misma fecha
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de partido en Civil de Cochabamba, mediante Sentencia de 18 de junio de 2015, cursante de fs. 154 a 160, declaró: PROBADA la demanda de fs. 9 a 11, y probada el responde efectuado a la acción reconvencional; e IMPROBADA la demanda principal de la acción reconvencional; en consecuencia declara nulo el documento de transferencia de acciones y derechos de 2 de octubre de 2006 reconocido ante Notaría de Fe Pública Nº 29 en la misma fecha
- Partes: Orlando Vargas Vallejos. c/Carlos Vargas Vallejos y otra
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba de fs
- Que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material y justicia material
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandado señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- Respecto a las características de un recurso de casación, este Tribunal Supremo en diversos fallos
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que existiría interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Aspectos que no fueron acreditados en el proceso, toda vez que los argumentos que sostiene
- En cuanto a que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba
- En cuanto, a que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material
- Al respecto corresponde hacer notar que en el caso de autos, es el propio recurrente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
