Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandado señaló
Forma.-
Que se habría violado el art. 236 del Código de procedimiento Civil y el art. 265.I del Código Procesal Civil, pues en el Auto de Vista recurrido el apelante en ningún momento apeló como fundamento que la demanda de nulidad de documento no debió demandarse en la causal de nulidad de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato, sino que debió demandar por error esencial, sin embargo el Tribunal de Alzada se dio el trabajo de fundamentar dicho agravio en favor de la parte demandante, por lo que la Resolución recurrida se constituye en incongruente.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandado señaló:
Que el recurrente omitiría una obligación esencial y habilitante para formular el recurso de casación que es la precisión de la norma infringida conforme precisaría el Auto Supremo Nº 636/2014; por otra parte el recurrente debió especificar si la denuncia se trata de error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato y la impericia del demandado en la precisión normativa y la construcción argumentativa de su fundamentación le lleva a cometer el error de confundir las partes de la Resolución en lo referente a la ratio decidendi y el obiter dictum; el tribunal de Alzada ha hecho una valoración integral de todos los medios aportados al proceso sobre el tema en examen que responden a los hechos demandados y la calificación jurídica que esos hechos merecen, en cuanto al reclamo de forma refiere que este no cumple con los requisitos de oportunidad, especificidad y trascendencia
Que se habría violado el art. 236 del Código de procedimiento Civil y el art. 265.I del Código Procesal Civil, pues en el Auto de Vista recurrido el apelante en ningún momento apeló como fundamento que la demanda de nulidad de documento no debió demandarse en la causal de nulidad de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato, sino que debió demandar por error esencial, sin embargo el Tribunal de Alzada se dio el trabajo de fundamentar dicho agravio en favor de la parte demandante, por lo que la Resolución recurrida se constituye en incongruente.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandado señaló:
Que el recurrente omitiría una obligación esencial y habilitante para formular el recurso de casación que es la precisión de la norma infringida conforme precisaría el Auto Supremo Nº 636/2014; por otra parte el recurrente debió especificar si la denuncia se trata de error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato y la impericia del demandado en la precisión normativa y la construcción argumentativa de su fundamentación le lleva a cometer el error de confundir las partes de la Resolución en lo referente a la ratio decidendi y el obiter dictum; el tribunal de Alzada ha hecho una valoración integral de todos los medios aportados al proceso sobre el tema en examen que responden a los hechos demandados y la calificación jurídica que esos hechos merecen, en cuanto al reclamo de forma refiere que este no cumple con los requisitos de oportunidad, especificidad y trascendencia
- Partes: Orlando Vargas Vallejos. c/Carlos Vargas Vallejos y otra
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba de fs
- Que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material y justicia material
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandado señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- Respecto a las características de un recurso de casación, este Tribunal Supremo en diversos fallos
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que existiría interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Aspectos que no fueron acreditados en el proceso, toda vez que los argumentos que sostiene
- En cuanto a que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba
- En cuanto, a que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material
- Al respecto corresponde hacer notar que en el caso de autos, es el propio recurrente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
