Auto Supremo AS/0536/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2017

Fecha: 17-May-2017

Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III

Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III.2 de la doctrina aplicable la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello, que en nuestra normativa Sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (art. 489 Código Civil) y al motivo ilícito (art. 490 Código Civil); en tal entendido diremos que la causa es ilícita cuando las partes persigan una finalidad económico-práctica contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido), como por ejemplo un contrato por el cual las partes tengan por finalidad generar la insolvencia de una de las partes en desmedro del Estado o un acreedor; en cuanto al motivo ilícito este se observa cuando la voluntad de los contratantes a tiempo de suscribir es contrario al orden público o a las buenas costumbres