Auto Supremo AS/0536/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2017

Fecha: 17-May-2017

En cuanto, a que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material

Corresponde precisar que de la revisión de orados se tiene que la prueba cursante de fs. 6 y 7 hacen referencia a certificados médicos que acreditan el estado de salud del demandante ahora recurrente; a fs. 64 cursa el acta de confesión provocada del propio demandante (ahora recurrente), que no puede ser determinante para fundar su propia pretensión, toda vez que solo hace referencia a lo ya expresado en la demanda, que necesariamente debe ser probado con prueba imparcial y no de criterio propio del mismo demandante en favor de su propia pretensión; en cuanto a la prueba cursante de fs. 113 a 119 referente a la testifical de cargo, dichas atestaciones hacen referencia a la estado de salud del demandante a tiempo de la suscripción del contrato, tiempo en que el demandado habría sido víctima de engaño; pruebas que no acreditan que en la suscripción del contrato haya existido causa y motivo ilícito, conforme se desarrolló supra, pues el hecho de que los demandados se habrían aprovechado del estado de salud del demandado para hacerle firmar un contrato distinto al que creía, no se subsume a la causal 3 del art. 549 del CC, desarrollado en el punto III.2 de la doctrinal. No siendo evidente el error en la valoración de la prueba acusado en este punto.
En cuanto, a que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material y justicia material, pues en el fundamento de los de Alzada se desconocerían estos principios desconociendo además el principio de seguridad jurídica que no sería otra cosa que la aplicación objetiva de la Ley, principios que en relaciona al Pro actione se opondrían a la aplicación formal y mecánica de la Ley; vulnerados al sostener el Tribunal Ad quem de manera equivocada y segada que hubo apreciación errónea en la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho por parte del juez