En cuanto, a que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material
Corresponde precisar que de la revisión de orados se tiene que la prueba cursante de fs. 6 y 7 hacen referencia a certificados médicos que acreditan el estado de salud del demandante ahora recurrente; a fs. 64 cursa el acta de confesión provocada del propio demandante (ahora recurrente), que no puede ser determinante para fundar su propia pretensión, toda vez que solo hace referencia a lo ya expresado en la demanda, que necesariamente debe ser probado con prueba imparcial y no de criterio propio del mismo demandante en favor de su propia pretensión; en cuanto a la prueba cursante de fs. 113 a 119 referente a la testifical de cargo, dichas atestaciones hacen referencia a la estado de salud del demandante a tiempo de la suscripción del contrato, tiempo en que el demandado habría sido víctima de engaño; pruebas que no acreditan que en la suscripción del contrato haya existido causa y motivo ilícito, conforme se desarrolló supra, pues el hecho de que los demandados se habrían aprovechado del estado de salud del demandado para hacerle firmar un contrato distinto al que creía, no se subsume a la causal 3 del art. 549 del CC, desarrollado en el punto III.2 de la doctrinal. No siendo evidente el error en la valoración de la prueba acusado en este punto.
En cuanto, a que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material y justicia material, pues en el fundamento de los de Alzada se desconocerían estos principios desconociendo además el principio de seguridad jurídica que no sería otra cosa que la aplicación objetiva de la Ley, principios que en relaciona al Pro actione se opondrían a la aplicación formal y mecánica de la Ley; vulnerados al sostener el Tribunal Ad quem de manera equivocada y segada que hubo apreciación errónea en la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho por parte del juez
En cuanto, a que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material y justicia material, pues en el fundamento de los de Alzada se desconocerían estos principios desconociendo además el principio de seguridad jurídica que no sería otra cosa que la aplicación objetiva de la Ley, principios que en relaciona al Pro actione se opondrían a la aplicación formal y mecánica de la Ley; vulnerados al sostener el Tribunal Ad quem de manera equivocada y segada que hubo apreciación errónea en la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho por parte del juez
- Partes: Orlando Vargas Vallejos. c/Carlos Vargas Vallejos y otra
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba de fs
- Que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material y justicia material
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandado señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- Respecto a las características de un recurso de casación, este Tribunal Supremo en diversos fallos
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que existiría interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- Aspectos que no fueron acreditados en el proceso, toda vez que los argumentos que sostiene
- En cuanto a que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba
- En cuanto, a que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material
- Al respecto corresponde hacer notar que en el caso de autos, es el propio recurrente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
